Resolución 152, por la cual se reglamentan los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contador público y de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, y se establece el procedimiento para su expedición. - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143704

Resolución 152, por la cual se reglamentan los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contador público y de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, y se establece el procedimiento para su expedición.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín44215

DIARIO OFICIAL 44.215 RESOLUCIÓN 152 25/10/2000 por la cual se reglamentan los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contador público y de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, y se establece el procedimiento para su expedición. La Junta Central de Contadores en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional, cuya reglamentación y expedición corresponden a la Junta Central de Contadores; Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1235 de 1991, los contadores públicos a quienes se expida la tarjeta profesional podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente; Que en los términos previstos por la Resolución 042 de 1999 en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1510 de 1998, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas, para efectos de la prestación de servicios contables, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores y solicitar la expedición de la tarjeta de registro correspondiente; Que en ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia de la profesión, conferida por el ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores lleva el registro actualizado de los profesionales de la Contaduría Pública y de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, y de las sanciones disciplinarias impuestas en ejercicio de la potestad disciplinaria de que es titular; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores debe expedir, a costa del interesado, las certificaciones que correspondan a sus facultades legales. En tal virtud, RESUELVE: Artículo 1°. Facultar al Director General y a los Presidentes de las Juntas Seccionales, para expedir los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios solicitados por contadores públicos, sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, en atención a la información registrada en la base de datos, y de acuerdo con los actos administrativos ejecutoriados que impongan sanciones disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y cancelación de la inscripción. Artículo 2°. Los certificados...

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