Resolución 1540, por medio de la cual se organiza y reglamenta la jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecón, y se adopta el Manual de Procedimientos para su ejecución. - 2 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215579

Resolución 1540, por medio de la cual se organiza y reglamenta la jurisdicción coactiva en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecón, y se adopta el Manual de Procedimientos para su ejecución.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín45720

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 19 de la Ley 33 de 1985, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2174 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 inciso 3, de la Constitución Nacional prevé que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas en concordancia con el artículo 121 ibídem que consagra que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la ley;

Que la Ley 33 de 1985 creó el Fondo del Previsión Social del Congreso de la República como establecimiento público del orden nacional, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que la Ley 33 de 1985 en su artículo 19 faculta al Director General para desarrollar todas las funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento de Fonprecón;

Que la Ley 6ª de 1992, en su artículo 112 establece:

"Facultad de cobro Coactivo para las entidades nacionales. De conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, las entidades públicas del orden nacional tales como Ministerios, departamentos administrativos organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría General del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación, para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados";

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2174 de 1992, que reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, corresponde al representante legal de la entidad organizar el cobro por jurisdicción coactiva en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, en el Fondo de Previsión Social del Congreso;

Que el Decreto 2837 de 1986, por medio del cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo de Fonprecón, en su artículo 23 inciso 6 preceptúa "...el monto de la pensión correspondiente se distribuirá en pro porción al tiempo de servicio en cada uno de los organismos del Estado y se repetirá contra estos o la entidad de previsión respectiva";

Que el artículo 57 de la Ley 100 de 1983 determina:

"De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos;"

Que el Decreto 816 de 2002 en el artículo 16 en relación con las cuotas partes pensionales prevé que "cuando por razón del reconocimiento de una pensión se deban liquidar cuotas partes pensionales a favor del fondo, las mismas se liquidarán con base en la pensión que se reconozca al beneficiario y se distribuirán entre las entidades contribuyentes a prorrata del tiempo que el pensionado haya servido o aportado a cada una de ellas;"

Que de conformidad con la Ley 734 de 2002 artículo 34 es deber de todo servidor público: "29. Ordenar en su condición de jefe inmediato adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad..." "30. Ejercer dentro de los términos legales la jurisdicción coactiva..."

Que conforme a lo anterior la jurisdicción que se aplica para el cobro de cualquier crédito a favor de las administradoras del régimen de prima media, es el de jurisdicción coactiva que se rige por los artículos 68 y 79 del C. C. A. y los artículos 561 a 568 del C. P. C.;

Que teniendo en cuenta las facultades previstas en las normas anteriormente citadas, corresponde al Director General de Fonprecón organizar y autorizar el funcionamiento de la Jurisdicción Coactiva;

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Organización de la jurisdicción coactiva en Fonprecón

Artículo 1° Organizar el ejercicio de la jurisdicción coactiva y el cobro persuasivo en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecón, bajo la ejecución y responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Artículo 2° En la Oficina Asesora Jurídica, se realizarán las funciones correspondientes al cobro persuasivo y a la Jurisdicción Coactiva, así:
  1. Tramitar, mediante la aplicación del procedimiento del cobro coactivo, las acciones que sean necesarias para obtener el pago de los créditos insolutos por concepto de cuotas partes pensionales a favor de Fonprecón;

  2. Compilar y mantener actualizadas las normas del cobro coactivo;

  3. Rendir los informes que le sean solicitados;

  4. Coordinar y evaluar el cobro por jurisdicción coactiva, estableciendo planes de acción de acuerdo con los resultados;

  5. Definir, promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación;

  6. Resolver los problemas jurídicos que se presenten en los procesos de jurisdicción coactiva;

  7. Desarrollar planes de acción para evaluar la gestión de la jurisdicción coactiva y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento;

  8. Crear base de datos de deudores para el efectivo cumplimiento de la labor de cobro coactivo;

  9. Las demás que le asigne el Director General, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y los reglamentos.

Artículo 3° El Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva será conformado por los siguientes funcionarios:
  1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que como funcionario ejecutor asumirá las siguientes funciones.

    1. Recibir para su cobro los actos administrativos que constituyen títulos ejecutivos;

    2. Dictar todos los autos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    3. Ordenar la notificación de los autos y providencias proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo;

    4. Fijar las cauciones correspondientes;

    5. Designar curadores cuando se requiera;

    6. Decretar las medidas cautelares pertinentes;

    7. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía determinada;

    8. Decretar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello;

    9. Liquidar las costas y aprobar la liquidación de los créditos efectuada por la División Administrativa y Financiera;

    10. Efectuar el reparto de los actos administrativos que constituyen títulos ejecutivos al cobro a los abogados que adelantarán el proceso de cobro coactivo;

    11. Organizar los libros Diario, Radicador y de Valores en Custodia;

    12. Aplicar los criterios administrativos internos para el cobro por jurisdicción;

    13. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del cobro coactivo.

  2. Un Secretario de cobro Coactivo, quien será un empleado de la Oficina Asesora Jurídica, el cual tendrá las siguientes funciones:

  3. Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos.

  4. Pasar oportunamente al despacho del funcionario ejecutor los asuntos en que deba dictarse providencia.

  5. Proyectar para la firma del funcionario ejecutor las providencias que deban dictarse en desarrollo del proceso.

  6. Dar los informes que la ley ordene o que el Funcionario Ejecutor solicite.

  7. Permitir el acceso a los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos.

  8. Custodiar y mantener en orden el archivo de la Jurisdicción Coactiva.

  9. Llevar el Libro Diario, el Libro Radicador y el Libro de Valores en Custodia.

  10. Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación recibida.

  11. Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, abrirles el expediente correspondiente y radicarlos en el libro respectivo.

  12. Autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren.

  13. Dejar constancia en los escritos sobre la fecha en la cual llegan a secretaría así como de su presentación personal cuando a ello hubiere lugar, debiendo pasarlos al despacho a más tardar el día hábil siguiente.

  14. Vigilar el envío o remisión de expedientes de su oficina a otras dependencias para lo cual llevará un libro de control.

  15. Proyectar, radicar y controlar la respuesta de la correspondencia de la dependencia.

  16. Fijar los estados, los traslados y los edictos y velar por su ejecutoria.

  17. Hacer las distintas citaciones y notificaciones que se requieran dentro de los procesos de cobro coactivo, debiendo elaborar los informes pertinentes.

  18. Remitir en forma oportuna los Despachos Comisorios, Oficios y demás correspondencia.

  19. Responder por los libros en donde se registre la llegada y el envío de correspondencia.

  20. Las demás que le asigne el funcionario ejecutor del Grupo de Trabajo de Jurisdicción coactiva.

  21. Abogados ejecutantes

    Serán los profesionales de la Oficina Asesora Jurídica a los que se otorgue poder, los abogados que designe como apoderados la Directora de Fonprecon entre los abogados o empresas externas que tengan suscrito con Fonprecon un contrato de prestación de servicios para la representación judicial, los cuales deberán presentar la demanda ejecutiva correspondiente ante el funcionario ejecutor y cumplir con las siguientes actividades:

    1. Recibir los documentos de reparto que contengan créditos a favor del Fonprecon y presten mérito ejecutivo;

    2. Presentar las correspondientes demandas de cobro coactivo;

    3. Impulsar los...

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