Resolución 1587, por medio de la cual se designa un liquidador en la Asociación Mutual Permanente de Valencia Amsap ESS. - 17 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163108

Resolución 1587, por medio de la cual se designa un liquidador en la Asociación Mutual Permanente de Valencia Amsap ESS.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44522

DIARIO OFICIAL 44.522 RESOLUCIÓN 1587 13/08/2001 por medio de la cual se designa un liquidador en la Asociación Mutual Permanente de Valencia Amsap ESS. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000, 1922 de 1994, 788 de 1998, 752 de 1996, 1804 de 1999, 663 de 1993, Ley 510 de 1998, Circular Conjunta SNS 046 ¿ PGN 016 de 2001, y CONSIDERANDO: I. Competencia 1º. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 con el fin de establecer las normas para administrar y operar el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Empresas Solidarias de Salud, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que cumplieran con los requisitos allí establecidos y autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. 2º. Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1804 de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud revocó algunas de las autorizaciones para administrar los recursos del régimen subsidiado a Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Empresas Promotoras de Salud autorizadas para tal fin. 3º. Que el Decreto 1922 de 1994 estableció que cuando a una EPS le ha sido revocada la autorización para funcionar o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal, procederá la toma de posesión para liquidarla; facultando a la autoridad correspondiente para delegar dicha función. 4º. Que el Decreto 788 de 1998 determina que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 5º. Que esta Superintendencia en conjunto con la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular Conjunta SNS 046- PGN 016 del 15 de junio de 2001 y con el fin de dar precisas instrucciones a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud en cada uno de sus ámbitos territoriales, para que con la veeduría de los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales y la de los Personeros Municipales, según el caso, se adelante por delegación en la forma allí indicada, la diligencia de toma de posesión en los casos que para el efecto se determinen. Dicha...

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