RESOLUCION 160 RD 6163 - 26 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780037

RESOLUCION 160 RD 6163

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6163 26 SEPTIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-30 • 2017 • SEPTIEMBRE 26
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SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 160
(Septiembre 20 de 2017)
“Por medio de la cual se implementa una
ciclorruta bidireccional en calzada, en la AK 11
desde la AC 100 hasta la AC 116“
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en
particular las conferidas por el artículo 3 de la
Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2
de la Ley 1383 de 2010, los literales b y d del
artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d
del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual
se dictan otras disposiciones”, dene la bicicleta como
un “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas
en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su
conductor accionando por medio de pedales”. Y de-
ne Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada
destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por me-
dio de la cual se establecen algunas normas sobre
planeación urbana sostenible y se dictan otras dis-
posiciones”, señaló la prelación en el uso de modos
alternativos de transporte incluidos en los Planes de
Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del
artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los siste-
mas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo
el diseño de Ciclorrutas.
Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual
se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos
de infraestructura de transporte y se conceden faculta-
des extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte
de la integración de la infraestructura de transporte y
adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha
infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta
las normas de accesibilidad a los modos de transporte
de la población en general”.
Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018
Todos por un Nuevo País”, dispone la promoción del
uso de modos no motorizados, tales como la bicicleta.
Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”,
se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso
de la bicicleta, y que especícamente en su artículo 9
se consagran normas para el tránsito de los usuarios
de la bicicleta, tales como: “1. (…) transitar ocupando
un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente código. 2. Los conductores que transi-
ten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán
utilizar las vías exclusivas para servicio público colec-
tivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios
garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el
uso de dispositivos diseñados especialmente para ello,
ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o
que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en
horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte
delantera que proyecten luz blanca, y en la parte tra-
sera que reecte luz roja”.
Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
D.C. 2016 — 2020 “Mejor para Todos”, se reere a
“Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados
para ejecutar durante la vigencia del plan de desarro-
llo de Bogotá mejor para todos con nanciación del
plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos,
el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas
como medida para fomentar el uso de la bicicleta y
consecuentemente aumentar el número de kilómetros
recorridos en bicicleta.
Que el Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta
la estructura organizacional y las funciones de la
Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras
disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de
Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la
ciudad, ejercerá funciones de planicación, seguridad,
regulación y control, las cuales deberán realizarse con
criterios unicados de tránsito y transporte, de planea-
ción e infraestructura vial y de transporte.
Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el
Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital,
que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y
se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia
para el transporte no motorizado, la optimización de la
red de Ciclorrutas.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, efectúo un
estudio técnico denominado: “Informe de factibilidad
técnica de trazados para diseño e implementación de
señalización ID – 185 AK 11 entre AC 100 y AC 127”
documento que concluyó que la implementación de
la ciclorruta “proveerá la conectividad del sector nor-
oriental con uno de los corredores más importantes
de la ciudad: la AK 11 (entre AC 100 y CL 64) y AK

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