Resolución 18 0088 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188730

Resolución 18 0088

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45083

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, ¿fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que por Resoluciones 8 2438 y 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se establecieron las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y ACPM respectivamente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, ¿por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles¿, le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos;

Que con el fin de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, este Ministerio desarrolló un estudio en el cual el servicio público de transporte de combustible por poliductos, exceptuando el Gas Licuado del Petróleo, se remunera mediante tarifas máximas fijadas de acuerdo con la metodología y principios generales establecidos en el Código de Petróleos, sus normas reglamentarias y...

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