Resolución 1828, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 520 del 11 de marzo de 1999 - 31 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292101

Resolución 1828, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 520 del 11 de marzo de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43684

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 443 de 1998, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto 1567 de 1998, y

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RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 22 de la Resolución número 520 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios de capacitación. Los beneficiarios deberán:

"a) Cumplir con la asistencia a los programas seleccionados una vez sean autorizados e informados por la parte de la División de Desarrollo de la Subsecretaría de Recursos Humanos;

"b) Ser multiplicador de la información obtenida en el programa, en las dependencias en las cuales sea útil la aplicación de la misma;

"c) Una vez finalizada la respectiva capacitación deberán remitir a la Subsecretaría de Recurso s Humanos la certificación de asistencia y la evaluación del mismo;

"d) Cuando se trate de comisiones de estudio de educación no formal al exterior del país, deberán enviar un informe dentro de los tres (3) días siguientes a su culminación".

Artículo 2º Modificar el artículo 35 de la Resolución 520 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 35. Educación especial. Cobertura. Se incluyen como beneficiarios de este Subprograma los hijos de funcionarios que presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales o con capacidades sobresalientes o talentos excepcionales, que ameriten educación especial".

Artículo 3º Modificar el artículo 36 de la Reslución 520 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 36. Educación especial. Criterios de financiación.

"a) Los funcionarios con hijos que presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales o con capacidades sobresalientes o talentos excepcionales, podrán tener un reconocimiento por el costo total del año calendario por los siguientes montos, así:

"¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico hasta tres (3) salarios mínimos mensuales, podrán recibir hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales por concepto de pensión mensual y terapias e igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada.

"¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico superior a tres (3) salarios mínimos, podrán recibir hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por concepto de pensión mensual y terapias e igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada.

"¿ Funcionarios con dos (2) o más hijos incluidos en la descripción del literal a), una suma igual por cada hijo de acuerdo con la clasificación anterior;

"b) Los funcionarios con hijos que presenten dificultades especiales en el aprendizaje que ameriten educación especial, podrán recibir los siguientes montos de acuerdo a la cotización presentada:

"¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico hasta tres (3) salarios mínimos mensuales, podrán recibir por concepto de pensión mensual y terapias, hasta uno y medio (1.1/2) salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada.

"¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico superior a tres (3) salarios mínimos, podrán recibir por concepto de pensión mensual y terapias hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de uno y medio (1.1/2) salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada.

"Funcionarios con dos (2) o más hijos incluidos en la descripción del literal b), una...

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