Resolución 19, por la cual se modifica la Resolución 003 de 2004. - 12 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237573

Resolución 19, por la cual se modifica la Resolución 003 de 2004.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46297

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 16 numerales 2 y 9, del Decreto-ley 2206 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Resolución 003 de 2004, modificada en su artículo 2° por la Resolución 014 de 2004, se reglamentó el proceso de inscripción de cooperativas a Fogacoop.

Segundo. Que conforme al artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998 es obligatorio para las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito solicitar su inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Tercero. Que conforme al citado artículo 11 le compete a la Junta Directiva del Fondo impartir las instrucciones sobre los plazos y la forma cómo se hará la inscripción, dando cumplimiento siempre a los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo, según lo ordena el numeral 2 del artículo 13 del Decreto-ley 2206 de 1998.

Cuarto. Que en cumplimiento de lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución 003 de 2004 para hacer la reglamentación del proceso de inscripción más ágil y eficaz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 3° de la Resolución 003 de 2004 quedará así:

¿Artículo 3º. Incremento en el valor de las primas. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 19, el Director del Fondo podrá, cuando lo considere conveniente, por razones de orden técnico y con el visto bueno previo y favorable del Comité de Análisis Técnico consagrado en el artículo 6º de la presente resolución, aumentar el valor de la prima de seguro correspondiente a una cooperativa inscrita como medida preventiva previa antes de dar aplicación al artículo 4º de esta resolución.

De acuerdo con lo anterior, el Director podrá incrementar la prima mediante uno o varios actos, sin exceder en total del cincuenta por ciento (50%) de la prima que le correspondería pagar a la cooperativa según las reglas generales¿.

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