Resolucion 5261 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 408649538

Resolucion 5261 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 5261 DE

( JUNIO 17 DE 2008 )

Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el

artículo 19 literales b) y n) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos

5 y 475 del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999 establece, entre otros aspectos, que se podrán efectuar por medios electrónicos, las operaciones de ingreso y salida de mercancías al o desde el territorio aduanero nacional, así como la presentación y aceptación de las declaraciones, incluido el pago, a través de transferencia electrónica de fondos o cualquier sistema que otorgue garantías similares.

Que el artículo 5 del Decreto 1791 de 2007 establece que la transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado, formas de pago cuya definición y alcance están reguladas en dicho decreto.

Que el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando lo requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Que la Resolución 15734 de fecha 20 de diciembre de 2007, dicta disposiciones en relación con la transacción de pago electrónico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades autorizadas para recaudar.

Que el artículo 475 del Decreto 2685 de 1999, señala que la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de sus operaciones económicas y de comercio exterior...

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