Resolucion 0000334-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 408647970

Resolucion 0000334-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Enero de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000334

15 ENERO 2009

Por la cual se establece un cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme a lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Cupo. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, por seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación:

Partida Arancelaria Cantidad en Litros
2208 1.087.095

Parágrafo. El cupo previsto en el presente artículo, será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del Departamento de la Guajira y que cuente con el aval del Gobernador del Departamento, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma y que cuenten con la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008, pero las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación a la cual se refiere este parágrafo.

ARTICULO 2° Utilización y renovación de cupos. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado trimestralmente de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el decreto 4675 de 2008.

Artículo 3° Control de cupos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, velará por el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente Resolución.

Artículo 4° Procedimiento de salida de bebidas alcohólicas a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse Factura de Exportación, en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de...

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