Resolucion 012989-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 408649642

Resolucion 012989-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Diciembre de 2009

RESOLUCIÓN No. 012989

(01 de diciembre de 2009)

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9098 de 2004 y la Resolución 5532 de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío.

ARTICULO 2°. Modificase el parágrafo del articuló 348 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La modalidad de cabotaje también podrá finalizar, en el lugar de arribo habilitado de la aduana de destino, cuando el declarante y/o importador determinen la presentación de una declaración inicial o anticipada, o la solicitud de una entrega urgente, según corresponda; siempre y cuando estos trámites se realicen dentro de los términos y condiciones previstos en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. En estos eventos el transportador deberá informar a la aduana de partida de tal circunstancia.

ARTICULO 3°. Adiciónase un inciso al artículo 350 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por las Resoluciones 1613 de 2006 y 7941 de 2008, el cual quedará así:

En los casos en que las condiciones logísticas así lo requieran, se podrá autorizar el transbordo parcial de las mercancías, siempre y cuando la totalidad de la mercancía sea sometida a la mencionada modalidad y su trámite se realice dentro de los términos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el parágrafo del artículo 368 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9098 de 2004 y Resolución 5532 de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Para efectos de la salida de bienes de usuarios industriales de las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, con destino al resto del mundo, por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose cumplir el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR