RESOLUCION 216 RD 5859 - 23 de Junio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913657

RESOLUCION 216 RD 5859

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5859 23 JUNIO 2016
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5859 • pP. 1-4 • 2016 • JUNIO 23
4
Anexo de la Resolución 026 de 2013 expedida por la
Secretaría Distrital de Movilidad, y las demás que le
sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes
de junio de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
Resolución Número 216
(Junio 20 de 2016)
“Por la cual se modifica el secuencial 1535 del
Anexo de la Resolución 026 de 2013
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las que confiere el Acuerdo 257
de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto
Distrital 040 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito
Terrestre, en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, para realizar
la promoción de actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de vehículos de tracción animal
- VTA.
Que el artículo 98 ibídem fue sometido a examen de
constitucionalidad y la Corte Constitucional se pronun-
ció mediante las Sentencias C-355 de 2003, C-475 de
2003 y C-481 de 2003. El artículo 2º de la Sentencia
C - 355 de 2003, declaró inexequible las expresiones;
“Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación
de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esa
fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar
los vehículos de tracción animal.”, y mediante el artí-
culo 3º, declaró exequible el resto del artículo “…bajo
el entendido de que la prohibición a que se contrae la
norma se debe concretar, por las autoridades munici-
pales o distritales competentes, a determinadas vías
y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo
entrará a regir siempre que real y efectivamente se
hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas
previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley
antes citada, en el respectivo distrito o municipio”.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de
2009, “Por medio del cual se establece el Censo
Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal
(VTA) que circulan por el Distrito Capital”, ordenando
la realización de un censo social integral de los pro-
pietarios y familias de quienes poseen vehículos de
tracción animal.
Que el Decreto Distrital 040 de 2013, “Por medio del
cual se implementa el Programa de Sustitución de
Vehículos de Tracción Animal…”, tiene como objetivo
la promoción de las actividades alternativas y sustitu-
tivas para los conductores de los VTA el cual requiere
para su ejecución integral del concurso coordinado de
diferentes actores de la administración distrital.
Que el artículo 3º ibídem determina que: “Serán bene-
ciarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehí-
culos de Tracción Animal, los carreteros de la ciudad
de Bogotá D.C., que estén inscritos en la base de datos
adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad según
la información unicada en el censo elaborado en el
año 2010, actualizada en el año 2012”.
Que el artículo 5º del Decreto 040 de 2013, estableció
que: “Cada beneciario podrá acceder a una (1) de
las alternativas de sustitución, una vez cumplidos los
siguientes requisitos: 1.) Estar incluido en la base de
datos de carreteros adoptada por la Secretaría Distrital
de Movilidad. 2.) Acreditar la identicación personal
ante el Organismo o Entidad que ejecute la alternati-
va seleccionada. 3.) Suscribir documentos donde se
declare voluntariamente cuál es la alternativa en que
se encuentra interesado y la adhesión voluntaria al
programa seleccionado. 4.) Suscribir el “Pacto por el
buen trato a los animales”. 5.) Cumplir con las condicio-
nes particulares establecidas para cada alternativa de
sustitución, de acuerdo con la regulación que expidan
los Organismos y Entidades involucradas en la ejecu-
ción de la alternativa seleccionada. 6.) Hacer entrega
del binomio (carreta y equino) al Organismo o Entidad
Distrital o a las Asociaciones y/o Fundaciones sin áni-
mo de lucro de cuidado animal que sean designadas
por la Secretaría Distrital de Movilidad….”
Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante
Resolución 026 de 2013, adoptó la base de datos de
los beneciarios del Programa Distrital de Sustitución
de VTA y denió del procedimiento para realizar las
alternativas de sustitución por vehículo automotor,
estableciendo en el artículo 1º que: “Se considerarán
como beneciarios del Programa de Sustitución de
Vehículos de Tracción Animal, las personas cuya
identicación se incluye en el listado anexo al presente
acto administrativo, el cual forma parte integrante del
mismo y es producto del censo ocial ordenado por el
Acuerdo 402 de 2009 expedido por el Concejo Distrital

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR