Resolución 234, por la cual se corre traslado a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del inventario y avalúo de la cartera de créditos para la adquisición de vehículo y vivienda, otorgados por la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación. - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231695

Resolución 234, por la cual se corre traslado a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del inventario y avalúo de la cartera de créditos para la adquisición de vehículo y vivienda, otorgados por la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46130

El Gerente Liquidador de la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 254 de 2000, artículo 30, el Decreto 254 de 2004, artículo 11 y por el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Baja de los Bienes de Minercol Ltda. en Liquidación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 254 de enero 28 de 2004 se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 254 de 2004, establece como una de las funciones del Gerente Liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación ¿Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y efectuar el avalúo correspondiente conforme a las normas legales aplicables¿;

Que el artículo 2° del mencionado decreto establece que el régimen aplicable a la liquidación de Minercol Ltda., será en primer término el consagrado en el Código de Comercio y, en lo no previsto por tal ordenamiento, se aplicará lo dispuesto por el Decreto-ley 254 de 2000;

Que el artículo 28 del Decreto 254 de 2000 estableció que simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, esto a través de peritos avaluadores cuando se trate de bienes muebles. Igualmente añadió que los activos deberán ser enajenados por su valor en el mercado;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 254 de 2000, ordena remitir el avalúo de los bienes a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre los mismos;

Que Minercol Ltda. en Liquidación en cumplimiento de disposiciones pactadas en las convenciones colectivas de trabajo, otorgó créditos para vivienda y vehículo a los...

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