RESOLUCION 264 RD 5583 - 29 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268802

RESOLUCION 264 RD 5583

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5583 29 ABRIL 2015
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5583 • pP. 1-1 • 2015 • ABRIL 29
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5583
2015 abril 29
RESOLUCIONES DE 2015
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 264
(Abril 21 de 2015)
“Por la cual se fijan las condiciones técnicas
y de accesibilidad para los paraderos de
transporte público en el marco del Sistema
Integrado de Transporte Publico - SITP, así como
los criterios y procedimientos para su ubicación
dentro del área urbana del Distrito Capital”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, en especial de las señaladas en
los artículos 3º, 6º y 121 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre, en el Acuerdo 257 de 2006,
en el Decreto Distrital 567 de 2006, en el Decreto
309 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo segundo de la
Constitución Política, son nes esenciales del Estado,
servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrati-
va y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo;
así mismo, las autoridades de la República están ins-
tituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
lombia establece que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en
materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital,
en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley
769 de 2002.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo
257 de 2006, concordantes con los literal b) y e) del
artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital
567 de 2006, son funciones de la Secretaría Distrital
de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y trans-
porte en el distrito Capital en virtud de los cual diseña,
establece, ejecuta, regula y controla, las políticas sobre
el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 91 de la Ley 769 de 2002, modicado
por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010 dispone que:
“Todo conductor de vehículo de servicio público de
transporte terrestre automotor debe recoger o dejar
pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por
las autoridades competentes y conforme con las rutas
y horarios, según sea el caso…”
Que el artículo 121 ibídem establece respecto de
los paraderos que “Las autoridades de tránsito, en
coordinación con las demás autoridades, jarán la
ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos
a los paraderos de transporte urbano y estaciones de
transporte masivo siguiendo las políticas locales de
planeación e ingeniería de tránsito.
Que el Decreto Distrital 309 de 2009 por el cual se
adopta el Sistema Integrado de Transporte Público
SITP, modalidad que operará bajo las reglas del
transporte masivo, estableció en el artículo 7º que
la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la
autoridad del SITP y sus funciones estarán dirigidas
especialmente a la formulación de la política pública
sectorial, regulación, vigilancia y control de las acti-
vidades de tránsito y transporte, coordinación de las
instancias de ejecución de dicha política pública

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