RESOLUCION 264 RD 5583
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5583 29 ABRIL 2015 |
Emisor | Secretaria Distrital de Movilidad |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5583 • pP. 1-1 • 2015 • ABRIL • 29
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5583
2015 • abril • 29
RESOLUCIONES DE 2015
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 264
(Abril 21 de 2015)
“Por la cual se fijan las condiciones técnicas
y de accesibilidad para los paraderos de
transporte público en el marco del Sistema
Integrado de Transporte Publico - SITP, así como
los criterios y procedimientos para su ubicación
dentro del área urbana del Distrito Capital”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, en especial de las señaladas en
los artículos 3º, 6º y 121 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre, en el Acuerdo 257 de 2006,
en el Decreto Distrital 567 de 2006, en el Decreto
309 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo segundo de la
Constitución Política, son nes esenciales del Estado,
servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrati-
va y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo;
así mismo, las autoridades de la República están ins-
tituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Co-
lombia establece que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en
materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital,
en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley
769 de 2002.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo
257 de 2006, concordantes con los literal b) y e) del
artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital
567 de 2006, son funciones de la Secretaría Distrital
de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y trans-
porte en el distrito Capital en virtud de los cual diseña,
establece, ejecuta, regula y controla, las políticas sobre
el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 91 de la Ley 769 de 2002, modicado
por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010 dispone que:
“Todo conductor de vehículo de servicio público de
transporte terrestre automotor debe recoger o dejar
pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por
las autoridades competentes y conforme con las rutas
y horarios, según sea el caso…”
Que el artículo 121 ibídem establece respecto de
los paraderos que “Las autoridades de tránsito, en
coordinación con las demás autoridades, jarán la
ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos
a los paraderos de transporte urbano y estaciones de
transporte masivo siguiendo las políticas locales de
planeación e ingeniería de tránsito.
Que el Decreto Distrital 309 de 2009 por el cual se
adopta el Sistema Integrado de Transporte Público
– SITP, modalidad que operará bajo las reglas del
transporte masivo, estableció en el artículo 7º que
la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la
autoridad del SITP y sus funciones estarán dirigidas
especialmente a la formulación de la política pública
sectorial, regulación, vigilancia y control de las acti-
vidades de tránsito y transporte, coordinación de las
instancias de ejecución de dicha política pública
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