Resolución 2918, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Información, Consulta, Quejas y Reclamos ante el Instituto de Seguros Sociales. - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201906

Resolución 2918, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Información, Consulta, Quejas y Reclamos ante el Instituto de Seguros Sociales.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45412

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 32 del Código Contencioso-Administrativo, los numerales 1 y 4 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso-Administrativo determinan que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y así mismo, los funcionarios deben tener presente que la actuación administrativa tiene por objeto entre otros, la efectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la ley, con arreglo a los principios de igu aldad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Contencioso-Administrativo, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19 señala, que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del Derecho de Petición;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 58 de 1982 y el 1º del Decreto 770 de 1984 corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

Que teniendo en cuenta que el Decreto 2148 de 1992, estructuró el Instituto de Seguros Sociales como Empresa Industrial y Comercial del Estado, se hace necesario actualizar la reglamentación interna para el trámite de los derechos de petición ante el ISS,

RESUELVE:

Artículo 1° Reglamentar en el Instituto de Seguros Sociales el trámite interno del Derecho de Petición, Información, Consulta, Quejas y Reclamos, de la siguiente manera:
TITULO PRELIMINAR Artículos 2 a 35

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2° Derecho de Petición

El derecho de petición a que se refiere el Decreto 01 de 1984 comprende: la petición como tal, la información, la consulta y la queja definidas en los artículos siguientes.

Artículo 3° Petición

Se entiende por petición la solicitud o exigencia expresa de un derecho que la persona presenta ante el ISS.

Artículo 4º Información

Se entiende por información la averiguación jurídica o administrativa de un hecho que corresponda a la naturaleza y fines del ISS, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos del Instituto, ciñéndose para efectos del desglose a los respectivos presupuestos de ley.

Artículo 5° Consulta

Se entiende por consulta el dictamen expuesto por parte del ISS, de un hecho asunto de su competencia.

Artículo 6° Queja

Se entiende por queja la acción para poner en conocimiento ante el ISS, una situación irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.

CAPITULO PRIMERO Artículos 7 a 20

Del Derecho de Petición

Artículo 7° Procedencia

El Instituto de Seguros Sociales a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

l. Las peticiones en interés general y en interés particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso-Administrativo.

  1. Las solicitudes de información sobre la acción del Instituto de Seguros Sociales y en particular, a que se expida copias de sus documentos, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso-Administrativo.

  2. Las consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo del Instituto de Seguros Sociales, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso-Administrativo.

  3. Las solicitudes de certificaciones que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  4. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 8° Peticiones en interés general y en interés particular

Las solicitudes que se presenten ante el Instituto de Seguros Sociales en ejercicio del derecho fundamental de petición, podrán ser en interés general o en interés particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en el área de Correspondencia.

Parágrafo. Las peticiones de prestaciones económicas derivadas de los riesgos de IVM, deben entregarse y recibirse para iniciar su trámite, en las oficinas de atención al pensionado y las de ATEP se recepcionarán en las sedes destinadas para dicho trámite por las respectivas Gerencias Seccionales.

Artículo 9° Contenido de las peticiones escritas

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Código Contencioso-Administrativo, las peticiones escritas deberán contener por lo menos:

  1. La designación de la autoridad o dependencia a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante, número del documento de identidad, teléfono o fax, dirección de correspondencia y ciudad de residencia.

  3. El objeto de la petición: si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de los documentos que se acompañan.

  6. La firma del peticionario, y/o apoderado cuando fuere el caso.

Parágrafo 1º. Cuando se actúe a través de mandatario, se le exigirán a este los requisitos del numeral 1, acompañando a los mismos el poder debidamente conferido en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes que con regularidad se tramiten en las dependencias a las que se remite copia de este acto para su acatamiento, las mismas deberán remitir dentro de los 15 días calendario siguientes a su comunicación, un formulario que permita agilizar tales peticiones a la Vicepresidencia o Dirección de la que dependa o le corresponda la atención del servicio respectivo, con el objeto de que sea aprobado y se tomen las medidas tendientes a suministrar la papelería que se haga necesaria.

Artículo 10 Recepción y radicación de las peticiones escritas

El Area de Correspondencia del Instituto de Seguros Sociales, recibirá las peticiones escritas, las sellará con fecha y hora de recibo el número de radicación...

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