RESOLUCION 387 RD 6308 - 7 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 716657841

RESOLUCION 387 RD 6308

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6308 7 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO 7
2
“Artículo 21.- Vigencia y derogatorias. El pre-
sente decreto rige a partir de1 2 de mayo de 2018,
deroga los parágrafos 2 y 3 del artículo 16 del
Decreto Distrital 323 de 2016, el Decreto Distrital
445 de 2015 y las demás disposiciones que le
sean contrarias.”.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
Resolución Número 387
(Abril 25 de 2018)
“Por la cual se ordena prorrogar el término
de la liquidación forzosa administrativa de los
negocios, bienes y haberes de la Sociedad
SIMAH LIMITADA”.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas en el Artículo 20 del
el artículo 1 del Decreto 578 del 2011, en armonía
con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de
1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º
del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos
663 de 1993, 2555 de 2010, demás normas
pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Con-
trol de Vivienda de la Secretaría de Hábitat, mediante
Resolución No. 512 del 06 de mayo de 2014, ordenó
la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes
y haberes de la sociedad SIMAH LIMITADA, iden-
ticada con Nit No. 900.149.501-4, y designó como
Agente Liquidador al Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS
CHACON, identicado con Cédula de Ciudadanía No.
19.263.495, para la liquidación de los negocios, bienes
y haberes de la sociedad en cita.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257
de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los orga-
nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones”; en su artículo 112,
creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y así mismo, el
Alcalde Mayor de Bogotá D. C., mediante el Decreto
571 de 2006, dispuso la estructura interna de la Secre-
taría Distrital del Hábitat, en cuyo artículo 22, otorgó a
la entonces Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia
y Control de Vivienda, entre otras funciones, la de ins-
pección, vigilancia y control de las personas naturales
y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio,
captación de recursos, enajenación y arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, modicada por
los Decretos Nos. 2610 de 1979 y 78 de 1987.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en aras de
modicar la estructura organizacional y las funciones
de la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió el Decre-
to 121 de 2008, por el cual la Dirección Distrital de
Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda cambió
su denominación a Subsecretaría de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20,
modicado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578
de 2011, se le asignó la función de ordenar la inter-
vención o toma de posesión de los negocios, bienes
y haberes de las personas naturales o jurídicas, que
en desarrollo de las actividades de enajenación de
inmuebles destinados a vivienda, incurran en las
causales previstas en el artículo 12 de la ley 66 de
1968; designar al Agente Especial que se encargue de
asumir su administración o liquidación; y, en general,
expedir los actos administrativos relacionados con la
imposición de estas medidas.
Que el Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON,
en su calidad de Agente Liquidador, presentó escrito
con radicado 1-2018-15653 de fecha 23 de abril de
2018, mediante la cual solicitó prorrogar el proceso
de liquidación de la Sociedad SIMAH LIMITADA, por
el termino de seis (6) meses a partir del 5 de mayo de
2018, por las siguientes razones:
“…el término de que dispone el suscrito liquidador
de SIMAH LTDA. de cuatro años previsto en el
numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, modicado por el artículo
23 de la Ley 510 de 1999, se vence el próximo 5
de mayo, se hace necesario que, por parte de su
despacho, se provea sobre la prórroga de dicho
término en seis (6) meses, para lo cual se servirá
RESOLUCIONES DE 2018

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