Resolución 1303 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405427406

Resolución 1303 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 1303 DE 2010

( Junio 29 )

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES (E)

En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 1.1.3.17 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 0586 del 9 de julio de 2004 la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la inscripción de la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, en calidad de sociedad comisionista de bolsa agropecuaria.

SEGUNDO: Que el artículo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, establece que los requisitos acreditados por las entidades sometidas a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

A su turno, el numeral 3 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual regula los trámites de constitución y expedición del certificado de autorización en comento, señala que para tal efecto las entidades vigiladas deberán acreditar, entre otros, los siguientes requisitos:

“(…) b. El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados;

c. La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial;

d. Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, el cual deberá hacerse extensivo para el caso de las entidades aseguradoras a los ramos de negocios que se pretendan desarrollar; dicho estudio deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la entidad, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite para el efecto la Superintendencia Bancaria; (…) (Destacado fuera del texto).

De igual modo, el numeral 5 de dicho artículo señala que:

“El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. (…)”.

Así mismo, el numeral 7 del artículo en comento establece que:

“7. El Superintendente Bancario expedirá el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital de conformidad con las previsiones del presente estatuto, la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad (…).” (Destacado fuera del texto).

TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.17 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 3139 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene la facultad de “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto.”

CUARTO: Que mediante oficio No. 2008082767-000 del 03 de diciembre de 2008, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó la práctica de una visita de inspección a Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., con el objeto de verificar alguna información relacionada con ciertas capitalizaciones y negociaciones de acciones realizadas por la sociedad; la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de enero a octubre de 2008, así como las inversiones realizadas a través de una sociedad comisionista de bolsa.

QUINTO: Que de conformidad con las evidencias y hechos advertidos en el curso de la visita mencionada, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia procedió a requerir a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., mediante número 2008082767-006 del 23 de febrero de 2009, a efectos de que presentara un plan de ajuste integral en aras de subsanar las inconsistencias presentadas, particularmente en lo que se refiere a:

  1. Capitalizaciones efectuadas por la sociedad con ocasión de los reglamentos de emisión y colocación de acciones autorizados mediante Resoluciones No. 914 del 27 de octubre de 2005, 1555 del 12 de septiembre de 2006 y 0273 del 28 de enero de 2008;

  2. Razonabilidad de las cifras de los estados financieros de la sociedad y del contrato de comisión;

  3. Libros oficiales;

  4. Operaciones realizadas a través de la firma Proyectar Valores S.A.;

  5. Labores desarrolladas por los órganos de control, y

  6. Otros aspectos evaluados como las transmisiones efectuadas a la SFC, capacidad administrativa y operativa, así como el indebido manejo de la información contable.

    SEXTO: Que mediante comunicaciones 2008082767-007 y 2008082767-009 del 27 de febrero y 16 de marzo de 2010, respectivamente, la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. informó a esta Superintendencia de las supuestas medidas adoptadas con el fin de subsanar las falencias detectadas en el curso de la visita llevada a cabo en diciembre de 2008, e igualmente allegó la documentación que supuestamente acreditaba el cumplimiento de los ajustes solicitados mediante el oficio referido en el numeral anterior.

    SÉPTIMO: Que como complemento de la visita practicada entre los días 4 a 17 de diciembre de 2008, y con el propósito de validar la información remitida por la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. para acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas por esta Superintendencia en el plan de ajuste, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación practicó una nueva visita a dicha sociedad entre los días 1 y 8 de abril de 2009.

    OCTAVO: Que los resultados de las referidas visitas se recogieron en los Informes de fecha 13 de enero de 2009, y 27 de abril del mismo año, los cuales fueron rendidos por los funcionarios que llevaron a cabo dichas inspecciones, y los cuales hacen parte integral de la presente actuación administrativa.

    Adicionalmente, con posterioridad a dicha visita la Superintendencia Financiera de Colombia adelantó diversas actuaciones y elevó múltiples requerimientos a la sociedad comisionista de bolsa, con el objeto de aclarar algunos hechos advertidos durante dichas visitas y reconstruir cierta información si obtener respuesta positiva o satisfactoria hasta la fecha.

    NOVENO: HECHOS ADVERTIDOS EN LAS VISITAS

    Que tal y como se pasa a exponer, la información recabada en el curso de las visitas practicadas a Bursátiles Agrarios S.A. en diciembre de 2008 y abril de 2009, y los diferentes requerimientos realizados desde ese momento hasta la fecha, permiten concluir que dicha sociedad no acredita en la actualidad varios de los requisitos necesarios para mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

    En particular no acredita: i) el monto de capital requerido por las disposiciones aplicables, ii) la infraestructura técnica y administrativa necesaria, iii) los mecanismos de control interno, iii) el carácter, responsabilidad e idoneidad de sus funcionarios, y iv) el plan de gestión de riesgos.

    De igual forma, se debe poner de presente que la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. actualmente no es miembro de ninguna bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y que la Superintendencia Financiera de Colombia ha adelantado las gestiones necesarias para verificar que la sociedad al momento de salir de su vigilancia no tenga obligaciones pendientes de cumplimiento que provengan del desarrollo de su objeto social, ni que se presenten situaciones que pudieran llegar a impactar a los inversionistas, el mercado, o los demás agentes que participan en él.

    9.1 DEFECTO DE CAPITAL

    En este punto debemos referirnos al artículo 3 del Decreto 573 del 2002, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1599 del mismo año, mediante el cual se dispuso que las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales deben acreditar y mantener un capital mínimo de mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1300 SMLMV), para poder adelantar operaciones por conducto de dichas bolsas; el cual para el año 2008 era de $599.950.000.oo, para 2009 ascendía a $645’970.000.oo. y actualmente ascienda a un valor de $669.500.000.oo.

    A su vez, el artículo 1.6.1.2 del Reglamento de la Bolsa Nacional Agropecuaria señala que: “Ningún miembro de la Bolsa podrá celebrar operaciones a través de la Bolsa sin acreditar previamente que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y que cuente con el capital mínimo que le es exigible.” (Destacado fuera del texto).

    Es pertinente advertir en este punto que las normas antes referidas son consideradas normas de orden público, por cuanto su objetivo se encamina a proteger los recursos confiados por los inversionistas a las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, así como a garantizar la estabilidad del mercado de valores, y por lo tanto, es deber del Estado supervisar su estricta observancia y efectiva aplicación por parte de quienes se encuentran obligados a darles cumplimiento.

    Ahora bien, de conformidad con los informes de visita elaborados por los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia con ocasión de las...

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