RESOLUCION 132 RD 5104
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5104 19 ABRIL 2013 |
Emisor | Unidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5104 • pP. 1-3 • 2013 • ABRIL • 19
6. ElJefedelaOcinaAsesoradePlaneaciónosu
delegado(a).
7. ElPresidentedelCOPASO.
8. ElGestorAmbientaldelIDRD.
Parágrafo Primero.Elcomitédecoordinacióndelplan
InstitucionaldeGestiónAmbiental–PIGA-invitaráa
sussesionesa losprofesionaleso autoridadescuya
participación se considere pertinente en la gestión
ambientaldelainstitución.
Parágrafo Segundo.Para el inicio de las sesiones
del comité de coordinación del -PIGA- solamente
serequerirálapresenciadeunnúmeropluralde sus
delegados,enlahorayfechajadaenlaconvocatoria
alarespectivasesión.Sinperjuiciodeloanterior,una
veziniciada la sesión,las decisiones quese deban
adoptarporpartedelcomité,requerirádeunquórum
paradeliberary decidirválidamentedela mitadmás
unosdesusintegrantes.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el numeral 2
del artículo Quinto de la resolución 104 del 2010, el
cual quedara así:
“Las Funciones de la Secretaria Técnica serán las
siguientes:
2. Convocar a tres (3) reuniones ordinarias del
comité de coordinación PIGA en el año”
ARTÍCULO TERCERO.- Los demás artículos que no
fueron modicados con la presente resolución seguirán
vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes
de abril de dos mil trece (2013).
JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP-
Resolución Número 132
(Abril 3 de de 2013)
“Por la cual la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos UAESP asigna los benecios
del programa de sustitución de vehículos de
tracción animal en Bogotá, D.C. implementado
mediante Decreto 040 de 2013 para la alternativa
de sustitución por vehículo automotor”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012,
en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos
CONSIDERANDO:
La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito
Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
La Corte Constitucional, en el juicio de constituciona-
lidad C-355 de 2003 del artículo citado en el párrafo
precedente, sostuvo que la prohibición de circulación
sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medi-
das alternativas y sustitutivas ordenadas en el citado
artículo 98 de la Ley 796 de 2002.
El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009,
“Por medio del cual se establece el Censo Social In-
tegral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que
circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización
de un censo social integral de los propietarios y familias
de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor
de Bogotá implementó las actividades alternativas y
sustitutivas para los conductores de los vehículos de
tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó
a cada Organismo y Entidad para la adopción de los
procedimientos encaminados a la concreción de las
mismas.
Mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secretaría
Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de
beneciarios del programa distrital de sustitución de
vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó
disposiciones para la sustitución por vehículo auto -
motor, según la cual se emitirá un acto de asignación
particular para los beneciarios.
La Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría
Distrital de Movilidad, priorizó un cuarto grupo de die-
ciséis (16) beneciarios de acuerdo con los requisitos
señalados en la Resolución SDM No. 26 de 2013.
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