Resolución 4387, por la cual se establece el trámite interno del derecho de petición, las consultas, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. - 27 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214407

Resolución 4387, por la cual se establece el trámite interno del derecho de petición, las consultas, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45684

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9º del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Co nstitución Política en su artículo 23 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, y en su artículo 74 establece el derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que es un deber de la Superintendencia reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 dispone que las quejas y reclamos se resolverán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición;

Que uno de los deberes del servidor público, según el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es el de dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que la naturaleza, objetivos, funciones, patrimonio, estructura interna y órganos de dirección de la Superintendencia de Notariado y Registro fueron definidos por el Decreto 302 de 2004;

Que se requiere ajustar y actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución 4174 de 1984, por la cual se expide el reglamento interno, a la normatividad relacionada en los considerandos anteriores;

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

Del Derecho de Petición en interés general y particular y de las solicitudes de información

Artículo 1º Procedencia

La Superintendencia de Notariado y Registro atenderá:

  1. Las peticiones respetuosas en interés general e interés particular, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 5º y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en relación con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competan.

  2. Las solicitudes de información relacionadas con las funciones de la acción de la Superintendencia, presentadas en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  4. Las consultas verbales y escritas relacionadas con las funciones de la entidad, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

  5. Las quejas y reclamos que se presenten ante la dependencia competente de esta Superintendencia.

Artículo 2º Formulación de peticiones

Las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición podrán formularse verbalmente o por escrito. Las peticiones escritas deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. La designación de la autoridad a quien se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su r epresentante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de documentos que se acompañan, y

  6. La firma del peticionario, salvo que se presente por correo electrónico.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Si la petición se tramita por medio de apoderado, este deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. Además, si es del caso, la petición deberá indicar la existencia de terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, informando su dirección o el lugar donde pueden ser ubicados.

Artículo 3º Trámite de peticiones escritas

Las peticiones escritas, una vez radicadas en el grupo de archivo y correspondencia, se entregarán a más tardar en el día hábil siguiente a la dependencia correspondiente, que será determinada según las funciones establecidas por los artículos 10 a 19 del Decreto 302 de 2004.

Si la petición se presenta por vía fax o por correo electrónico en otra dependencia de la Superintendencia, esta deberá enviarla a más tardar el día siguiente de su recepción al Grupo de Archivo y Correspondencia para su correspondiente radicación y trámite.

Artículo 4º Peticiones verbales

Cada dependencia atenderá las peticiones verbales que le correspondan según sus funciones, dentro del horario de trabajo fijado para la Superintendencia de Notariado y Registro. La decisión sobre esta clase de peticiones podrá comunicarse en la misma forma al interesado.

Si el funcionario encargado de atender la petición lo juzga pertinente, podrá exigir su presentación por escrito.

Artículo 5º Peticiones de Información

Los documentos relacionados con el funcionamiento de la Superintendencia de Notariado y Registro, las normas que le dan origen y definen sus funciones, su naturaleza y estructura, el organigrama vigente, la información sobre contratación administrativa requerida por la ley y el reglamento, así como la presente resolución; podrán ser consultados en la Biblioteca de la entidad durante el horario de atención al público.

En igual sentido, se podrán consultar los documentos que reposen en las dependencias de la Superintendencia y solicitar que se expidan copias de los mismos, salvo que sean documentos con reserva legal. El examen de los documentos del archivo de las Oficinas de Registro se realizará bajo la supervisión del Registrador. Con el fin de no entorpecer las labores normales de la oficina, se establecerá un horario para prestar este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR