RESOLUCION 1090 RD 4485 - 25 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734046

RESOLUCION 1090 RD 4485

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4485 25 AGOSTO 2010
EmisorSecretaria de Gobierno
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4485• pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO 25
RESOLUCIONES DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4485
2010 AGOSTo 25
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C.
Resolución Número 1090
(Agosto 18 de 2010)
“Por la cual se designan los delegados del nivel
directivo del Sector Gobierno, Seguridad y Con-
vivencia a las sesiones trimestrales de progra-
mación y seguimiento de los Consejos Locales
de Gobierno establecidas en el artículo 15 del
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
DE BOGOTA D. C. (E)
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
209 de la Constitución Nacional, el Acuerdo dis-
trital 257 de 2006, el artículo 5 del Decreto 340 de
2007 y el artículo 15 del Decreto 101 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el
Sistema de Coordinación de la Administración del
Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrate-
gias, instancias y mecanismos que permiten articular
la gestión de los organismos y entidades distritales,
para garantizar la efectividad y materialización de los
derechos humanos, individuales y colectivos y, el ade-
cuado y oportuno suministro de los bienes así como la
prestación de los servicios a sus habitantes; deniendo
como una instancia del sistema a los Consejos Locales
de Gobierno.
Que el artículo 40 del acuerdo ibídem, determina que
los Consejos Locales de Gobierno son la principal ins-
tancia de coordinación y articulación de las estrategias,
planes y programas que se desarrollen en la localidad,
para atender las necesidades de la comunidad y cum-
plir con las competencias propias de los asuntos del
territorio local.
Que el artículo 4 del Decreto 340 de 2007 y el artícu-
lo 40 del Acuerdo 257 de 2006, establecen que los
Consejos Locales de Gobierno están integrados por:
El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo
y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y
Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad,
los representantes de los Sectores Administrativos de
Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime
pertinente y los demás servidores y servidoras públicos
que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el artículo 5 del Decreto distrital 340 de 2007,
establece que el delegado de las secretarias cabeza
de sector deberá tener capacidad de decisión denida
expresa y formalmente, y deberá asistir obligatoria-
mente a las sesiones.
Que de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 9 del Decre-
to distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15
del Decreto distrital 101 de 2010, los Consejos Locales
de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones
de programación y seguimiento de su plan de acción
con presencia de un funcionario del nivel directivo de
cada sector administrativo del Distrito; éstas sesiones
son coordinadas por el respectivo Alcalde o Alcaldesa
Local.
Que para garantizar una adecuada y oportuna parti-
cipación de la Secretaría y de las entidades que con-
forman el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia,
es necesario dar cumplimiento al deber de designar
los delegados del nivel directivo del sector, a cada
una de las localidades para que asista a las sesiones
trimestrales de programación y seguimiento en los
Consejos Locales de Gobierno.
Que por lo anterior, es necesario realizar delegación
expresa a las entidades que conforman el Sector Go-
bierno, Seguridad y Convivencia para dar cumplimiento

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