RESOLUCION 1090 RD 4485
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4485 25 AGOSTO 2010 |
Emisor | Secretaria de Gobierno |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4485• pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO• 25
RESOLUCIONES DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4485
2010 • AGOSTo • 25
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C.
Resolución Número 1090
(Agosto 18 de 2010)
“Por la cual se designan los delegados del nivel
directivo del Sector Gobierno, Seguridad y Con-
vivencia a las sesiones trimestrales de progra-
mación y seguimiento de los Consejos Locales
de Gobierno establecidas en el artículo 15 del
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
DE BOGOTA D. C. (E)
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
209 de la Constitución Nacional, el Acuerdo dis-
trital 257 de 2006, el artículo 5 del Decreto 340 de
2007 y el artículo 15 del Decreto 101 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el
Sistema de Coordinación de la Administración del
Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrate-
gias, instancias y mecanismos que permiten articular
la gestión de los organismos y entidades distritales,
para garantizar la efectividad y materialización de los
derechos humanos, individuales y colectivos y, el ade-
cuado y oportuno suministro de los bienes así como la
prestación de los servicios a sus habitantes; deniendo
como una instancia del sistema a los Consejos Locales
de Gobierno.
Que el artículo 40 del acuerdo ibídem, determina que
los Consejos Locales de Gobierno son la principal ins-
tancia de coordinación y articulación de las estrategias,
planes y programas que se desarrollen en la localidad,
para atender las necesidades de la comunidad y cum-
plir con las competencias propias de los asuntos del
territorio local.
Que el artículo 4 del Decreto 340 de 2007 y el artícu-
lo 40 del Acuerdo 257 de 2006, establecen que los
Consejos Locales de Gobierno están integrados por:
El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo
y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y
Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad,
los representantes de los Sectores Administrativos de
Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime
pertinente y los demás servidores y servidoras públicos
que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el artículo 5 del Decreto distrital 340 de 2007,
establece que el delegado de las secretarias cabeza
de sector deberá tener capacidad de decisión denida
expresa y formalmente, y deberá asistir obligatoria-
mente a las sesiones.
Que de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 9 del Decre-
to distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15
del Decreto distrital 101 de 2010, los Consejos Locales
de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones
de programación y seguimiento de su plan de acción
con presencia de un funcionario del nivel directivo de
cada sector administrativo del Distrito; éstas sesiones
son coordinadas por el respectivo Alcalde o Alcaldesa
Local.
Que para garantizar una adecuada y oportuna parti-
cipación de la Secretaría y de las entidades que con-
forman el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia,
es necesario dar cumplimiento al deber de designar
los delegados del nivel directivo del sector, a cada
una de las localidades para que asista a las sesiones
trimestrales de programación y seguimiento en los
Consejos Locales de Gobierno.
Que por lo anterior, es necesario realizar delegación
expresa a las entidades que conforman el Sector Go-
bierno, Seguridad y Convivencia para dar cumplimiento
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