RESOLUCION 193 RD 4261 - 18 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775010

RESOLUCION 193 RD 4261

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4261 18 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Local de Kennedy
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4261 • pP. 1-51 • 2009 • agosto 18
Resolución Número 193
(Mayo 26 de 2009)
“Por medio de la cual se ordena la recuperación
del espacio publico ocupado por vendedores
informales semiestacionarios y ambulantes que
se ubican dentro del barrio Guadalupe y en la
avenida carrera 80 entre calle 38 sur y Avenida
de Las Americas.
En ejercicio de sus facultades, y en especial, las
que le conere el decreto 1421 de 1993, articulo
86, numeral 7º, Acuerdo 79 de 2003, articulo 193
numeral 5º Decreto distrital 098 de 2004 y demás
normas concordantes con la materia, y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 2º de la Constitución política consagra
que Colombia es un Estado Social de Derecho, funda-
do en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que lo integran y en
la prevalecía del interés general.
Que el articulo 82 de la Constitución política determina
que es deber del estado velar por la integridad del
espacio publico y por su destinacion al uso común, el
cual prevalecerá sobre el interés particular.
Que el articulo 315 de la constitución política establece
como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer
cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno
y los acuerdos del concejo.
Que de conformidad con los artículos 86, numeral 7
del decreto ley 1421 de 1993, es atribución del alcalde
local, dictar los actos y ejecutar las operaciones nece-
sarias para la protección, recuperación y conservación
del espacio publico, el patrimonio cultural, arquitectó-
nico e histórico, los monumentos de la localidad, los
recursos naturales y el ambiente con sujeción a la ley,
a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos
distritales y locales, y para el caso presente, expedir
las ordenes y resoluciones necesarios para asegurar
la debida ejecución de las normas de preservación del
espacio publico y su destinacion al uso común.
Que el Concejo Distrital prorió el Acuerdo 79 de 2003,
por el cual se expide el código de policía de Bogota
DC, en cuyo articulo 139 establece que cuando la ley
o el reglamento de policía establezcan una prohibición
de carácter general que admita Excepciones, estas
podrán ejercerse solo mediante permiso o autorización
expedido por la autoridad de policía competente, per-
misos que desde luego serán temporales y atendiendo
a la reglamentación contenida en el Decreto 463 de
2003, y como entidad administradora del espacio
publico, la Alcaldía Local en los términos del Acuerdo
9 de 1997.
Que el articulo 70 numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003
establece como comportamiento que favorece la
protección del espacio publico, no patrocinar, promo-
ver o facilitar directamente o a través de un tercero
su ocupación indebida mediante venta ambulante o
estacionaria.
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de
la citada norma, los componentes del espacio publico
construido son de uso colectivo y actúan como regu-
ladores del equilibrio ambiental, social, y cultural como
elementos representativos del patrimonio Distrital, y
garantizan el espacio libre destinado a la movilidad,
recreación, deporte, cultura y contemplación para
todos las personas en el Distrito.
Que el artículo 80 del código de policía de bogota
señala que la ocupación indebida del espacio público
construido no solo es un factor importante de degra-
dación ambiental y paisajística, sino que entorpece la
movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida,
la integridad y el bienestar de las personas.
Que de conformidad con la disposición antes aludida,
son formas de ocupación indebida del espacio publico
las ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los
casos en que exista el debido permiso proferido por
autoridad competente.
Que la corte constitucional en sentencia T-772 de 2003,
da instrucciones a la administración distrital en cuanto
a la forma como a las autoridades de policía deben
adelantar las diligencias de preservación y restitución
del espacio publico en el estado social de derecho
en atención a la crisis social y económica actual y
atendiendo los derechos fundamentales al debido pro-
ceso administrativo y a un trato digno al ser humano,
sentencia que dio lugar a la expedición del Decreto
462 de 2003 “Por el cual se dictan los procedimientos
para la preservación y recuperación del espacio publico
construido en el distrito capital”.
Que el articulo 8º y siguientes del decreto distrital 098
de 2004, señalan las actuaciones que se deben adelan-
tar por parte de las autoridades locales, previamente a
la aplicación de los procedimientos de policía, actuacio-
nes administrativas que podrán iniciarse por solicitud
de la ciudadanía en general o de cualquier autoridad
publica, en forma ociosa por la autoridad local.
Que en obedecimiento a lo señalado en el acápite
anterior, este despacho dispuso dar inicio a la actua-
ción administrativa correspondiente para obtener la
recuperación del espacio publico ocupado por aproxi-
madamente 100 vendedores informales en el barrio

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