RESOLUCION 638 RD 4979 - 4 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989278

RESOLUCION 638 RD 4979

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4979 4 OCTUBRE 2012
EmisorSecretaria de Gobierno
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4979 • pP. 1-7 • 2012 • OCTUBRE 4
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 358
de 2012 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las
Secretarías de Despacho, cabeza de sector adminis-
trativo de coordinación, la función de autorizar la cele-
bración de los contratos de apoyo y de los convenios
de asociación a los cuales se reeren el inciso segundo
del artículo 355 de la Constitución Política y el artículo
96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades adscritas
y vinculadas a su respectivo Sector requieran.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT-, mediante
comunicación recibida el 21 de septiembre de 2012,
con radicado No. 2012ER4148, solicita en los términos
del artículo 1º del Decreto Distrital No. 358 de 2012,
autorización para celebrar un Convenio de Asociación
con la FUNDACIÓN ESCUELA TALLER DE BOGOTÁ,
identicada con N.I.T. No. 900.062.049-0.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por Objeto
“Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y nancie-
ros para fortalecer la apropiación de la ciudad en los
residentes y prestadores de servicios turísticos a través
de acciones en materia de cultura turística antriones
de ciudad, liderada por el IDT”.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT-, expidió el
Certicado de Disponibilidad Presupuestal No. 426
del 25 de julio de 2012 por el valor de doscientos
siete millones trescientos treinta mil pesos moneda
legal ($207.330.000) en dinero, como aporte para el
convenio que se somete a autorización. y por su par-
te, la Fundación Escuela Taller de Bogotá aportará al
convenio que se pretende celebrar la suma de ciento
setenta y dos millones cuatrocientos treinta mil pesos
moneda legal ($172.430.000), en especie.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT- vericó todos
y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo
los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás dispo-
siciones legales aplicables a la contratación señalada,
vericando para tal n la idoneidad de la Fundación
Escuela Taller de Bogotá, según consta en la certi-
cación de vericación de experiencia e idoneidad
expedido por la Subdirectora (E) de Gestión de Destino
de dicho Instituto.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Instituto Distrital de
Turismo-IDT-, a través de su representante legal, para
celebrar un Convenio de Asociación con la Fundación
Escuela Taller de Bogotá, cuyo objeto es Aunar es-
fuerzos técnicos, administrativos y nancieros para
fortalecer la apropiación de la ciudad en los residen-
tes y prestadores de servicios turísticos a través de
acciones en materia de cultura turística antriones de
ciudad, liderada por el IDT”.
ARTÍCULO 2°.- El valor total del convenio que se auto-
riza a celebrar asciende a la suma de TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SE-
SENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($379.760.000),
de los cuales serán aportados por el Instituto Distrital
de Turismo-IDT- DOSCIENTOS SIETE MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA
LEGAL ($207.330.000) en dinero, según el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal 426 del 25 de julio de
2012. Los demás recursos serán aportados por el
asociado.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución surte efectos
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.
Resolucion Número 638
(Septiembre 14 de 2012)
“Por la cual se adiciona y modica parcialmente
las Resoluciones No. 093 del 21 de febrero de
2007 y 291 del 8 de mayo de 2012.”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE
BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las conferidas en el artículo 6 de la Ley 87 de
1993, los artículos 2 y 29 de la ley 489 de 1998 y
el artículo 22 del Decreto Distrital 854 de 2001 y
el artículo 23 del Decreto Distrital 101 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
inciso segundo establece que la administración pública
en todos sus órdenes tendrá un control interno, que
se ejercerá en los términos que señale la ley y que su

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