Resolución 4535, por la cual se establecen las políticas de formación y capacitación. - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213839

Resolución 4535, por la cual se establecen las políticas de formación y capacitación.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45667

El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 9º numerales 9.2 y 9.7 del Decreto 0302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política consagra en sus artículos 53 y 54 el principio mínimo fundamental de la capacitación y la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran;

El Decreto-ley 960 de 1970 en su artículo 217, establece que la Superintendencia de Notariado y Registro organizará cursos de capacitación para los notarios y sus empleados.

El Decreto 2148 de 1983 dispone en su artículo 118, que los notarios velarán por la capacitación de sus empleados;

El Decreto 1567 de 1998 en su artículo 2º, define el Sistema Nacional de Capacitación como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades del Estado y en los empleados, una mayor capacidad de aprendizaje en función de lograr la eficiencia de la administración;

El artículo 7º del anterior decreto establece la obligación para las entidades del Estado de formular políticas tendientes a identificar las necesidades de capacitación para el logro de los objetivos institucionales;

El ordinal c) del artículo 11 de la norma mencionada, obliga a estas entidades a establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;

El Plan Nacional de Formación y Capacitación fue adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 682 de 16 de abril de 2001 y de acuerdo con él, la Superintendencia de Notariado y Registro determinará los parámetros para su aplicación;

La Ley 734 de 2002 en su artículo 33 numeral 3, relaciona entre los derechos del servidor público "Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones";

Mediante el Decreto 302 de 2004 en su artículo 3º numeral 3-16, dispone entre las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, la de llevar a cabo los programas de capacitación que se requieran para los empleados vinculados a la entidad, así como a los n otarios y los empleados de notaría; además establece el artículo 13 ibídem la creación de la Oficina de Investigación y Capacitación, dependencia que asumió entre otras funciones la de "promover y gestionar los programas de capacitación que estarán a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro en materia de Notariado y Registro" y la de "coordinar con la Oficina de Informática la administración tecnológica de la capacitación virtual";

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer en la Superintendencia de Notariado y Registro, como políticas de capacitación las siguientes:
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 40
Artículo 2º Campo de aplicación

La presente resolución se aplica a todos los programas de capacitación de la Superintendencia de Notariado y Registro, y al otorgamiento de créditos educativos que esta efectúe bien directamente o a través de las entidades con las cuales celebre convenios para el efecto. La dirección de dicha capacitación estará a cargo de este Despacho.

La Oficina de Investigación y Capacitación será la dependencia encargada de gestionar, administrar, proyectar y desarrollar la investigación y la capacitación virtual. Por esta razón, levantará los procedimientos necesarios y proyectará los actos administrativos en desarrollo de esta potestad.

La Oficina de Investigación y Capacitación, en coordinación con la Secretaría General a través del Grupo de Gestión Humana y la Dirección de Gestión Notarial mediante el Grupo de Recaudos y Compensaciones Notariales, en su orden: Gestionarán, administrarán y desarrollarán los programas de capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los Notarios en general y sus empleados.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de la presente resolución, la capacitación se define como el conjunto de procesos de formación, dirigidos a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes en los servidores públicos, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa.

Educación formal: La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación.

El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar s ocial e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos para los servidores públicos.

Parágrafo. Lo anterior no se aplica a los Notarios por cuanto no están sujetos a la reglamentación de la carrera administrativa establecida en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Ley 115 de 1994 para la educación formal.

Educación virtual o e-learning: Es el suministro de programas enseñanza y sistemas de aprendizaje a distancia por medio de las tecnologías de información y comunicación. El e-learning se basa en el uso de una computadora u otro dispositivo electrónico para proveer a las personas de material educativo.

Artículo 4º Objetivos de la capacitación:
  1. Lograr el mejoramiento en el desempeño de las funciones y elevar el nivel de eficacia y eficiencia de la administración.

  2. Contribuir a la buena dirección y manejo del recurso humano identificado y comprometido con las políticas, planes, programas y objetivos de la Superintendencia de Notariado y registro.

  3. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales y buscar la excelencia en la prestación del servicio público notarial.

  4. Facilitar la capacitación permanente de los servidores públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, los notarios en general, con el fin de elevar sus niveles de satisfacción académica y laboral.

Artículo 5º Principios rectores de la capacitación

La Superintendencia impartirá capacitación observando los siguientes principios:

  1. Complementariedad: La capacitación se concibe como un proceso adicional de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales.

  2. Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro, de los notarios en general en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo.

  3. Objetividad: La formulación de políticas, de planes y programas de capacitación, debe ser la respuesta al diagnóstico de necesidades previamente realizado, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

  4. Participación: Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los funcionarios.

  5. Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades del servicio.

  6. Prelación de los funcionarios de carrera: Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que el servicio requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los funcionarios de carrera. Los funcionarios vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo.

  7. Economía: En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que puedan incluir el apoyo...

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