RESOLUCION 084 RD 5333 - 7 de Abril de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 509535222

RESOLUCION 084 RD 5333

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5333 7 ABRIL 2014
EmisorUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5333 • pP. 1-13 • 2014 • ABRIL 7
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución Número 084
(Febrero 27 de 2014)
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL VALOR
DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE
SE PRESTAN EN LOS EQUIPAMIENTOS DE
CEMENTERIOS DE PROPIEDAD DEL
DISTRITO CAPITAL.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas, en el artículo 12, numeral 3,
del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 3,
numeral 2, del Acuerdo 001 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto
782 de 1994 el señor Alcalde Mayor de Bogotá creó la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos con el objeto de
planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación,
entre otros, de los servicios de cementerios y hornos
crematorios de propiedad del Distrito Capital.
Que en el Decreto Distrital 854 de 2001, en su artícu-
lo 12, numeral 3, el Alcalde de Bogotá delegó en el
Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
– UESP la función de jar las tarifas de los servicios
de barrido, recolección, transferencia, disposición
nal de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas,
cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113
transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
en Unidad Administrativa Especial de Servicios Pú-
blicos, organizada como una Unidad Administrativa
Especial del orden distrital del Sector Descentralizado
por Servicios, de carácter eminentemente técnico y
especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio,
adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el mencionado acuerdo estableció, en su artícu-
lo 116, la naturaleza, objeto y funciones básicas de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,
estableciendo como su objeto principal el de: “(…)
garantizar la prestación, coordinación, supervisión y
control de los servicios de recolección, transporte,
disposición nal, reciclaje y aprovechamiento de resi-
duos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los
servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y
del servicio de alumbrado público.,(…)”
Que en lo relativo a la estipulación de tarifas, el Alcalde
Mayor preservó la delegación otorgada en el Decreto
Distrital 854 de 2001 en la entidad transformada, toda
vez que en el año 2009 decidió con el Decreto 558,
artículo 5°, únicamente suprimir de la delegación lo
concerniente con el servicio de plazas de mercados.
Que actualmente las tarifas se encuentran regla-
mentadas mediante la Resolución 199 de 2005,
la cual se sustentó en el proceso licitatorio 08
de 2005 y adoptó las tarifas para la concesión
respectiva.
Que la UAESP mediante Resolución No. 486 de
2013 ordenó la apertura del Proceso Licitatorio
No. 001 de 2013 cuyo objeto es “Contratar me-
diante la modalidad de concesión la prestación
del servicio de destino nal en equipamientos de
propiedad del distrito capital, así como su admi-
nistración, operación, mantenimiento y vigilancia.”
Que en el numeral 1.42. de los pliegos de condicio-
nes de la Licitación Pública 001 de 2013 prevé que:
“(…) las tarifas aplicables para los servicios son las
establecidas por la UAESP, las cuales se encuentran
incorporadas en el Anexo 15, y tendrán vigencia a
partir de la suscripción del acta de iniciación, adopta-
das según se establece en el decreto 367 de 1995 el
que lo modique o sustituya y serán elevadas al acto
administrativo por la autoridad correspondiente. Estas
tarifas serán actualizadas cada año de acuerdo con el
Incremento anual del Salario Mínimo determinado por
el Gobierno Nacional o el IPC del año inmediatamente
anterior establecido por el DANE. (…)”
Que el 20 de diciembre de 2013 se suscribió contrato
de Concesión No. 311 de 2013 con Inversiones Monte
Sacro Ltda. para la prestación del servicio de destino
nal en equipamientos de propiedad del Distrito Ca-
pital y su administración, operación mantenimiento y
vigilancia.
Que en las cláusulas 9 y 12 del Contrato de Concesión
311 de 2.013 está establecido que la remuneración al
Distrito y al Concesionario, así como los descuentos
en los servicios atendidos a la población en estado de
vulnerabilidad se basan en las tarifas de los servicios
que ja el Distrito a través de la UAESP.
Que la Subdirección de Servicios Funerarios y Alum-
brado Público realizó un ANÁLISIS COMPARATIVO
DEL INCREMENTO DE TARIFAS en los cementerios
del Distrito, los costos de prestación de los servicios y
los precios del mercado y se concluye por ésta, que
se hace necesaria la actualización de las tarifas para

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