RESOLUCION 558 RD 5645 - 3 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587374078

RESOLUCION 558 RD 5645

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5645 3 AGOSTO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
33
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5645 • pP. 1-33 • 2015 • agosto 3
adopta en la presente resolución a la doctora FÉLIDA
DEL CARMEN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su ca-
lidad de Subdirectora de Investigaciones y Control de
Vivienda o quien haga sus veces, y a los funcionarios
GUILLERMO MURILLO OLIVEROS, JUAN CARLOS
LEMUS GOMEZ y AURA GABRIELA GONZÁLEZ
RUIZ de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y
Control de Vivienda.
PARÁGRAFO: Así mismo, en cumplimiento de sus
obligaciones contractuales apoyara dicha diligencia
la contratista SARA MARCELA HINCAPIÉ CUBIDES.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Noticar el conte-
nido de la presente resolución al representante legal
de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo
Ecológico de Colombia - CORPROVICOL, el señor
EULOGIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, identicado con
cédula de ciudadanía No. 347.670 o quien haga sus
veces, en la calle 59 B Sur No. 86 A - 15, de conformi-
dad con lo señalado en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto
2555 de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Noticar el conte-
nido de la presente Resolución al Doctor CARLOS
HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en la ciudad de
Bogotá D.C., a efecto de que adelante el proceso de
toma de posesión, de acuerdo con lo expuesto en la
presente Resolución, en la Ley 66 de 1968, y a las
demás normas concordantes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar dentro de
los tres (03) días siguientes a la fecha en que se haga
efectiva la medida, la presente Resolución en un diario
de amplia circulación nacional y Registro Distrital, por
una sola vez, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y contra la
misma procede el recurso de reposición ante la Subse-
cretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda
de la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la noticación de la mis-
ma conforme a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011.
La interposición del recurso no suspende la ejecución
del presente acto administrativo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20 de la Ley 66 de 1968.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los veintidós (22)
días del mes de junio de dos mil quince (2015)0.
SANDRA MILENA SANTOS PACHECO
Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN
Y DEPORTE
Resolución Número 558
(Julio 28 de 2015 )
“Por la cual se designa el Gestor Ambiental de
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto Distrital No. 558
de 2006, modificado y adicionado por el Decreto
Distrital 402 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
todas las personas tienen derecho a gozar de un am-
biente sano; que la ley garantizará la participación de
la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo
y que es deber del Estado proteger la diversidad e in-
tegridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos nes; que el Estado planicará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, e igualmente deberá pre-
venir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, numerales
1, 2, 3, 4 y 6 en materia ambiental, corresponde al
Distrito Capital elaborar y adoptar planes, programas y
proyectos ambientales y dictar normas para el control,
la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
De conformidad con el literal d) del artículo 103 del
Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría
Distrital de Ambiente “formular, ajustar y revisar pe-
riódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito
Capital y coordinar su ejecución a través de las instan-
cias de coordinación que se establezcan (…)”.
Mediante el Decreto Distrital 456 de 2008 se reformó
el Plan de Gestión Ambiental PGA, y se denió como
“el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá
D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta
la gestión ambiental de todos los actores distritales con
el propósito de que el proceso de desarrollo propenda
por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
En desarrollo del Plan de Gestión Ambiental PGA, el
artículo 4 del Decreto 509 de 2009, estableció como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR