Resolucion 640-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 408654478

Resolucion 640-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Enero de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 640

(ENERO 23 DE 2009)

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 4083 de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8o del Decreto-ley 1092 de 1996, en los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3o de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO

  1. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia cualquiera de las operaciones de cambio definidas por el artículo 1o del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

2. Que mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 19 de 2008, el Banco de la República creó dos nuevos numerales cambiarios para las operaciones de zona franca, incluyéndolos en el instructivo de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario No 1) y por exportaciones de bienes (Formulario No 2).

3. Que en consecuencia, se deben incluir dentro del listado de numerales cambiarios señalados por la Resolución número 4083 del 29 de noviembre de 1999 de la DIAN, los nuevos numerales establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 19 de 2008 del Banco de la República.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 1o de la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual queda así:

“Artículo 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas corrientes de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000, 11552 de 2002 y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

Ingresos

1000 Reintegro por exportaciones de café.

1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

1041 Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca.

1042 Reintegro por exportaciones de...

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