Resolución 7200, por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2006 y se ajustan a la decena más próxima. - 20 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231565

Resolución 7200, por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2006 y se ajustan a la decena más próxima.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46128

El Superintendente de notariado y Registro, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3°, ordinal 3.3, del Decreto 302 de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente desde el 1° de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;

De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar los valores absolutos y las cuantías de que trata el considerando anterior, ajustándolos a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios;

El doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informó a esta entidad mediante oficio JDS-26220 del 24 de noviembre de 2005, que la inflación esperada por el año 2006, para todos los efectos legales, es del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República;

El Decreto 1326 de 2001, modificó la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar;

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005 declaró inexequible el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986. La norma en cuestión otorgaba facultad al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar periódicamente valores y tarifas de los diversos asuntos susceptibles de ser cobrados en dicha entidad, y por la prestación del servicio del Registro del Estado Civil de las personas;

El Registro del Estado Civil de las Personas es atendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de manera conjunta con los notarios, y sus tarifas se venían incluyendo en las providencias de actualización de tarifas notariales por razones pedagógicas y para facilitar la consulta a los notarios y a los ciudadanos (Mirar instruc ción administrativa parte de esta providencia. Artículos 21 y 77 de la Ley 962 de 2005);

Mediante Decreto 4436 de 2005 se reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 que facultó a los notarios para realizar el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos;

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial

SECCION I Actuaciones notariales Artículos 1 a 7

Actos con y sin cuantía. Liquidación de herencias y sociedades conyugales.

Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios.

Declaraciones. Constancias.

Artículo 1° Autorización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($36.640,00);

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuatro mil quinientos pesos ($104.500,00), la suma de doce mil doscientos veinte pesos ($12.220,00).

    Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    b.1 El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones ochenta y un mil cuarenta pesos ($10.081.040,00);

  3. 2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones ciento sesenta y dos mil ochenta pesos ($20.162.080,00);

  4. 3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($30.243.140,00);

  5. 4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($30.243.140,00);

  6. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de doce mil doscientos veinte pesos ($12.220,00), por los primeros ciento cuatro mil quinientos pesos ($104.500,00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones ochenta y un mil cuarenta pesos ($10.081.040,00);

  7. 2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones ciento sesenta y dos mil ochenta pesos ($20.162.080,00);

  8. 3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($30.243.140,00);

  9. 4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($30.243.140,00);

    Requisito de documento: a la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo. En relación con los ordinales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil setecientos diez pesos ($1.710,00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

Artículo 2° Protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1° de esta resolución, según el caso.

Artículo 3° Certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los notarios, causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil setecientos diez pesos ($1.710,00) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada una (mirar las exenciones para los actos contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970. Instrucción administrativa de esta resolución).

Artículo 4° Copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario; de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la notaría, causarán, por cada hoja, mil setecientos diez pesos ($1.710,00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 5° Testimonio notarial

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

  1. La presentación personal y el reconocimiento de documento privado mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada una.

    Advertencia. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del notario ((mirar instrucción administrativa parte de esta providencia. Artículo 24, Ley 962 de 2005));

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, ocho mil sesenta pesos ($8.060,00);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($60.450,00);

  7. El de la autenticidad de fotografías de personas, mil cuarenta pesos ($1.040,00) por cada una;

Artículo 6° Declaración extra proceso

Las declaraciones extraproceso, ocho mil sesenta pesos (S8.060,00), independientemente del número de declarantes (mirar instrucción administrativa parte de esta providencia. Artículo 25, Ley 962 de 2005).

Artículo 7° Constancias en escrituras públicas

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas, por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de cuatro mil treinta pesos ($4.030,00).

SECCION II Matrimonio. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Testamento cerrado. Sucesiones. Artículos 8 a 13
Artículo 8° Capitulaciones matrimoniales

La escritura pública contentiva de capitulaciones...

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