RESOLUCION 721 RD 6373 - 16 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736836805

RESOLUCION 721 RD 6373

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6373 16 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-18 • 2018 • agosto 16
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Resolución Número 721
(Abril 24 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar de
la Secretaría de Educación del Distrito para la
vigencia 2018”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por los Decretos 101 de 2004,
Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto 1567 de 19981, pre-
vé que las entidades públicas deberán organizar
anualmente programas de bienestar social para
sus servidores.
Que el artículo 20 del Decreto en cita establece
“Bienestar Social. Los programas de bienestar
social deben organizarse a partir de las iniciativas
de los servidores públicos como procesos perma-
nentes orientados a crear, mantener y mejorar las
condiciones que favorezcan el desarrollo integral
del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida
y el de su familia; así mismo deben permitir elevar
los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia,
efectividad e identificación del empleado con el
servicio de la entidad en la cual labora”.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909
de 20042 señala “Con el propósito de elevar los
niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de
los empleados en el desempeño de su labor y de
contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados
institucionales, las entidades deberán implementar
programas de bienestar e incentivos, de acuerdo
a las normas vigentes y las que desarrollen la
presente Ley”.
Que el artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 20153,
consagra que los programas de bienestar deben
responder a estudios técnicos que permitan identi-
ficar necesidades y expectativas de los servidores,
con el fin de determinar actividades y beneficiarios
bajo criterios de equidad y eficiencia con mayor
cubrimiento institucional.
1Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema
de estímulos para los empleados del Estado.
2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
de Función Pública.
Que seguidamente el artículo 2.2.10.7 dispone
que, las entidades públicas deberán efectuar pro-
gramas de bienestar de calidad de vida laboral,
como: 1. Medir el clima laboral, por lo menos cada
dos años y denir, ejecutar y evaluar estrategias
de intervención; 2. Evaluar la adaptación al cambio
organizacional y adelantar acciones de preparación
frente al cambio y de desvinculación laboral asistida
o readaptación laboral cuando se den procesos de
reforma organizacional; 3. Preparar a los prepen-
sionados para el retiro del servicio; 4. Identicar la
cultura organizacional y denir los procesos para la
consolidación de la cultura deseada; 5. Fortalecer
el trabajo en equipo; y 6. Adelantar programas de
incentivos.
Que el artículo 2.2.10.2 de la norma mencionada,
preceptúa que las entidades públicas en coordina-
ción con los organismos de seguridad y previsión
social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus
familias, programas de protección y servicios so-
ciales que se relacionen con aspectos deportivos,
recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de
promoción y prevención de la salud y de la capaci-
tación informal en artes y artesanías u otras modali-
dades que conlleven la recreación y el bienestar del
empleado y que puedan ser gestionadas en convenio
con cajas de compensación u otros organismos que
faciliten subsidios o ayudas económicas, así como
la promoción de programas de vivienda ofrecidos
por el Fondo Nacional del Ahorro, los fondos de
cesantías, las cajas de compensación familiar u
otras entidades que hagan sus veces facilitando los
trámites, la información pertinente y presentando
ante dichos organismos las necesidades de vivienda
de los empleados.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 ibídem
modicado por el artículo 4 del Decreto 051 de
20184, establece que de los programas de bienestar
social también se podrán beneciar las familias de
los servidores públicos, cuando la entidad cuente
con recursos apropiados en sus respectivos pre-
supuestos, entendiéndose por familia el cónyuge o
compañero(a) permanente, los padres del empleado
y los hijos hasta los 25 años o discapacitados ma-
yores, que dependan económicamente del servidor.
Que el Acuerdo Nº 645 de 2016 que adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor
para Todos”, se estructura sobre tres pilares, siendo
uno de ellos, “Igualdad de calidad de vida”,
4Por el cual se modica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Re-
glamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737
de 2009
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que contempla el programa “Calidad educativa para
todos”, el cual, le otorga importancia al bienestar de los
maestros, maestras y servidores públicos como acto-
res fundamentales de la educación en la ciudad, con
el n de potenciar en su conjunto el talento humano a
favor del aprendizaje de los estudiantes, implementan-
do una política de bienestar potenciadora, coherente
y que incluya la oferta de programas para la vida y
la salud del individuo, con el propósito de garantizar
una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que
favorezca el rendimiento individual y organizacional.
Que el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 734 de
20025, consagra como derecho de todo servidor pú-
blico “Participar en todos los programas de bienestar
social que para los servidores públicos y sus familiares
establezca el Estado, tales como los de vivienda, edu-
cación, recreación, cultura, deporte y vacacionales”.
Que el artículo 29 del Decreto 330 de 20086, asigna
como función de la Subsecretaría de Gestión Institu-
cional, orientar las políticas y programas de adminis-
tración, desarrollo y bienestar social.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 30
del mismo Decreto, determina como funciones de la
Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de
bienestar administrativo, así como ejecutar programas
de bienestar social, recreación social y deportiva para
el personal de la Entidad.
5Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
6Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de
la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones".
Que por lo expuesto, se hace necesario que la Secre-
taría de Educación adopte el Plan Anual de Binestar
para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo
dispuesto en las normas que lo fundamentan, el cual
se incorpora como parte integral del presente acto
administrativo.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Anual de
Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito
conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del
presente acto administrativo, el cual hace parte integral
de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Serán beneciarios del Plan
de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría
de Educación del Distrito y sus familias, en los términos
del artículo 4 del Decreto 051 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el Plan de Bienes-
tar adoptado mediante el presente acto administrativo
a todas las dependencias de los niveles central, local e
institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días
del mes de abril dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito

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