Resolución 817, por la cual se asignan 311 subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares damnificados por desastres naturales. - 27 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217368

Resolución 817, por la cual se asignan 311 subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares damnificados por desastres naturales.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45774

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 3ª de 1991, Ley 46 de 1988, la Ley 9ª de 1989, Decreto-ley 919 de 1989, la Ley 546 de 1999, Ley 548 de 1999, Ley 812 de 2003, el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, artículo 40 del Decreto 975 de 2004 y Acuerdo 005 de 2003 emitido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6º, define el Subsidio Familiar de Vivienda "(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (¿)";

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)";

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Ley 46 de 1988 crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señalando que serán objetivos del Sistema, entre otros, "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastres";

Que el Decreto-ley 919 de 1989 define el desastre como "el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causadas por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social" y la situación y ocurrencia de desastre producida será certificada por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por acto administrativo;

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda, en desarrollo de las facultades consagradas en el Decreto 555 de 2003, expidió el Acuerdo número 005 de 2003, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, aplicable a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública para del período de transición, como mecanismo de seguimiento y control de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por este;

Que es jurídicamente viable otorgar Subsidio Familiar de Vivienda a los hogares damnificados por desastres naturales, que cumplan con los supuestos normativos establecidos en la Ley 3ª de 1991, Ley 46 de 1988, Decreto-ley 919 de 1989, Ley 812 de 2003 y el Acuerdo 005 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda, consignados en el formulario de postulación F3, elaborado para tal fin, con su respectiva guía de diligenciamiento y listado de documentos anexos;

Que teniendo en cuenta los recursos destinados para tal fin y de acuerdo con la directriz prioritaria de asignación de subsidio familiar de vivienda a hogares damnificados por desastres naturales impartida al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y Justicia mediante Oficio número 3-382-4287 del 4 de noviembre de 2004, podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares damnificados en los desastres naturales amparados por los siguientes actos administrativos y que formen parte y estén identificados en el respectivo censo del acto damnificatorio emitido por el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres Municipal:

Decreto 1565 del 15 de agosto de 2000 del Ministerio del Interior, "por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal en la cabecera de La Sierra en el departamento del Cauca";

▪ Resolución número 013 del 31 de julio de 2002 de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, "por la cual se declara la situación de calamidad pública y se reconoce afectación en el municipio de Herrán en el departamento de Norte de Santander";

▪ Resolución número 014 del 20 de septiembre de 2004 de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, "por la cual se declara la situación de calamidad pública y se reconoce afectación en el barrio los Alamos en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó";

Que por medio de las Resoluciones 510 de mayo de 2004, 735 de junio de 2004 y 1399 de diciembre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó la distribución regional de recursos de que trata el Capítulo Unico del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos, destinando la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000. 000) para asignación de subsidio familiar de vivienda a hogares damnificados por atentados terroristas y desastres naturales;

Que el Decreto 3745 de 2004, en su artículo 1°, indica que aquellos recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda para el año 2004 y el 2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines "...Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieran solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del año 2004";

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal conformada por todas las Cajas de Compensación Familiar del país, en desarrollo del contrato de Encargo de Gestión distinguido con el número 004 A, celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda el día 8 de mayo de 2004;

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar -lista de postulantes- se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda - Dirección del Sistema Habitacional, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que para el proceso de que trata este acto administrativo, se presentaron por las Cajas de Compensación Familiar trescientos cuarenta (340) hogares postulantes;

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de dos mil trescientos treinta y ocho millones noventa y ocho mil pesos ($2.338.098.000);

Que este valor se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal número 17 del 1º de diciembre de 2004, por un valor de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000) y número 23 del 23 de diciembre de 2004 de la vigencia fiscal 2004 expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Memorando 1450-I3-100427 de fecha diciembre 22 de 2004, informó al Director del Fondo Nacional de Vivienda, que se cumplió el proceso descrito en el Acuerdo 05 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda y Decreto 975 de 2004, respecto de las postulaciones presentadas ante las Cajas de Compensación Familiar y que sirven de fundamento para la expedición del presente acto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 de 2004, la firma Amézquit a & Cía. S. A., adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente número 2004-0989 de fecha diciembre 22 de 2004;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Comunicación CCO-4450/2004 de fecha diciembre 23 de 2004, ha manifestado que con base en lo dictaminado por la firma Auditora no tiene objeción al proyecto de resolución en lo relacionado con los numerales 7 y 8 del Capítulo II del Reglamento...

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