Resolución N° 375 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 11-06-2021 - Normativa - VLEX 915807676

Resolución N° 375 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 11-06-2021

Fecha11 Junio 2021
MateriaRegalías
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y
Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la
el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 y los
artículos 1, 2, y 6 del Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
La gestión de cobro de los recursos públicos se encuentra fundamentada principalmente en
el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, el cual señala que la ley podrá atribuir
función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas;
concordante con el artículo 209 superior que establece los principios de la función
administrativa, entre ellos los de eficacia, celeridad y debido proceso.
Mediante el artículo 112 la Ley 6° de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas
del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para
hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación.
El artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “Cada una de las entidades públicas que
de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que
recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:1. Establecer
mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante
legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración
de acuerdos de pago. (…)”.
Igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a
su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de un servicio tendrán facultad de Cobro Coactivo.
A su vez, el Decreto 4473 de 2006 por medio del cual se reglamenta la Ley 1066, señala los
lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que
trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades o acuerdos
de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es el regulado por el
Estatuto Tributario, entre otras normas.
Así entonces, el artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la
gestión de cobro recae sobre los jefes de las oficinas de cobranzas. En el caso de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos, dicha competencia recae en la Oficina Asesora Jurídica, de
conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012.
(CPACA), dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en
su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una
obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento, el
control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito ejecutivo.
En relación con los aspectos no contemplados en el CPACA, el mismo código dispone que se
seguirán por las reglas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que
mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso el cual se constituye
en la legislación vigente en la materia.
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y
Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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Que sin perjuicio del vacío o indefinición legal respecto de la competencia expresa que para
el cobro coactivo (perse) de las regalías se predique como función inherente a la de recaudar
las mismas, conviene señalar que en virtud de los principios rectores de la actuación
administrativa, tales como el de coordinación y eficacia, las autoridades concertaran sus
actividades con las de otras instancias, así como también buscarán que los procedimientos
logren su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación
administrativa, que para el caso que nos ocupa corresponde al cobro de las regalías, fue
conceptuado por parte del Ministerio de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público que,
la ANH es competente para cobrar coactivamente la regalías derivadas de la explotación de
hidrocarburos, razón por la cual, superada esta dificultad interpretativa, le corresponde a la
ANH adoptar en su reglamento interno lo correspondiente a este cobro.
Siendo así, es obligación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrollar las actividades
de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de regalías, en concordancia con lo
establecido en el artículo 7, literal B, numeral 5 de la Ley 2056 de 2020, acorde con el artículo
18 de la norma ibidem.
Que el artículo 9 numeral 9.7 del Decreto 714 de 2012, le otorga al presidente de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos-ANH, la facultad de adoptar las normas internas necesarias para
el funcionamiento de la entidad.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, registra su información financiera bajo los
parámetros y normas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría
General de la Nación, adoptado mediante Resolución No. 356 de 2007 de dicha Entidad, la
cual define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene
las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública.
Con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, se
hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro, recaudo, deterioro y castigo de cartera
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
RESUELVE
ARTICULO 1.- Adoptar el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo y Deterioro de Cartera de
la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH,
TITULO PRELIMINAR
OBJETIVO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y DEMAS GENERALIDADES
ARTICULO 2.-OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas,
procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de
clasificación de cartera, las acciones para adelantar el desarrollo del cobro ordinario,
persuasivo y coactivo, recaudo, deterioro de cartera y demás funciones, que se debe seguir
por las dependencias responsables al interior de la entidad, para hacer efectivo el cobro de
las obligaciones a su favor, o a favor de terceros, de una manera ágil, eficiente y oportuna y
atendiendo al cumplimiento de las normas Constitucionales, la Ley, Decretos y demás
disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.
ARTICULO 3.- DEFINICIONES:
Cartera (Recursos propios y regalías): corresponde a los derechos de cobro de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos — ANH, originados en desarrollo de sus funciones, cualquiera sea
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y
Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses,
sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.
Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad de un órgano de la Administración
Pública tendiente a generar efectos jurídicos. Es uno de los medios a través del cual se cumple
la actividad administrativa.
Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo de los contratistas y a
favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior, en
especial, en el presente reglamento, y que se estipulan en los respectivos Contratos de
Evaluación Técnica (TEA), de Exploración y Explotación, E&E, de Exploración y Producción,
E&P, y Especiales, así como en los Convenios de Exploración y/o Explotación celebrados
entre la ANH y Ecopetrol S. A., algunos de ellos cedidos por esta última a terceros.
Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas,
como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área
Asignada para Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación y/o Explotación de
Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y pago de una suma por unidad de superficie
y/o por unidad de producción, según exista o no producción de Hidrocarburos como resultado
de Descubrimientos, ejecución de Programas de Evaluación o existencia de Áreas en
Producción, nominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuyos términos
y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a este
reglamento.
Se aplica tanto a Contratos de Evaluación Técnica (TEA), como a Contratos de Exploración y
Producción, E&P, y a todo tipo de Áreas y Yacimientos.
Derechos por concepto de Precios Altos: Retribución en dinero o en especie, a elección
de la ANH, calculada sobre la Producción Base, deducidos los volúmenes correspondientes
a los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (x%) y de
Participación Adicional de ser procedente, en función del nivel de los precios internacionales
de los Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y entrega de una parte de la
Producción Base o en el pago de su equivalente en dinero, calculado en dólares de los
Estados Unidos de América (USD), como se estipula en el correspondiente negocio jurídico,
con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos
y sus desarrollos. No se aplica a los Hidrocarburos Líquidos Extrapesados.
Derechos por concepto de Participación en Ia Producción: Retribución en dinero o en
especie, a elección de la ANH, ofrecida por los contratistas, correspondiente a un porcentaje
de la Producción Base, como contraprestación por la asignación del Área y el otorgamiento
del contrato, medida en el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, después de descontar
el volumen de regalías. Sus términos y características se estipulan en el correspondiente
negocio jurídico, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación
de Hidrocarburos. Debe corresponder siempre a porcentaje sin fracción e igual o mayor a uno
por ciento (1%).
Derechos por concepto de Participación Adicional en la Producción: Retribución en
dinero o en especie, según elija la ANH, aplicable durante eventuales prórrogas del Período
de Producción, equivalente a un porcentaje de la Producción Base como contraprestación por
la prórroga del contrato.
Deterioro cuentas por cobrar. Representa el valor estimado de la posible pérdida de valor
que se origina en las cuentas por cobrar clasificadas al costo cuando el valor en libros de la

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