Resolución CREG 005-2008: Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público. - Normativa - VLEX 841339067

Resolución CREG 005-2008: Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público.

Número de resolución005-2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2008

( )

Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

Que según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

Que el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establece que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP;

Que en enero de 2001, mediante Resolución 80-009, el Ministerio de Minas y Energía determinó que las denominaciones de 30 y 80 libras se referían a capacidades nominales, siendo las capacidades efectivas las de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);

Que la CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información que le reportaron ECOPETROL y TURGAS como Grandes Comercializadores de GLP, sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2007 en cada una de las fuentes de producción de Barrancabermeja, Apiay, Cartagena y Toqui -Toqui, a través del aplicativo del Sistema Único de Información- SUI- diseñado para tal fin;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 360 del 31 de enero de 2008 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001, respectivamente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que el factor de conversión es un requisito para realizar la publicación de las nuevas tarifas por parte de los...

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