Resolución CREG 007-2002: Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-137 de octubre 31 de 2001. - Normativa - VLEX 841335383

Resolución CREG 007-2002: Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-137 de octubre 31 de 2001.

Año2002
Número de resolución007-2002
Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por Gases del Magdalena Medio S

Por la cual se decide sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos por Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-137 de octubre 31 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-137 del 31 de octubre de 2001, la Comisión señaló la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, entre las cuales se incluyó a Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $299.784;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular los Artículos 1o., 14o., 15o. y 85;

Que el Representante Legal de Gases del Magdalena Medio S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, solicitando que se reponga la Resolución CREG-137 de 2001;

Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

  1. Según el recurrente, su motivo de inconformidad con el acto recurrido radica en el hecho de que su representada no está obligada a pagar el valor de la contribución especial de regulación establecida en la Resolución CREG-137 del 31 de octubre de 2001, por haber consignado el día 23 de marzo de 2000, en la cuenta No. 126-0250856-3 del Bancolombia a nombre de Fiducolombia S.A. Fideicomiso-CREG, el valor de $320.000 por concepto de contribución

  1. Solicita el recurrente en su escrito, que se valoren y tengan como pruebas la copia auténtica de la mencionada consignación, así como también el oficio del 14 de junio de 2001, dirigido a la Dirección Ejecutiva de la CREG, por medio del cual se le dio respuesta al requerimiento formulado mediante comunicación MMECREG-1581 de 2001, adjuntando copia del pago de la contribución correspondiente a 1999

Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

  1. Según el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para recuperar los costos del servicio de regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las entidades sometidas a su regulación deberán pagar cada año una contribución que debe liquidar la Comisión conforme a las siguientes reglas:

a) La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión.

b) Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones.

c) El Artículo 26 del Decreto 30 de 1995 estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994 y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.

  1. Del análisis de los mandatos contenidos en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 30 de 1995 relativos a la contribución especial de regulación se deducen...

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