Resolución CREG 137-2001: Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995. - Normativa - VLEX 841336491

Resolución CREG 137-2001: Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995.

Número de resolución137-2001
Año2001
Sesión No

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 30 de 1995 y 2461 de 1999, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas los Decretos 30 de 1995 y 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución CREG-022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999;

Que ECOPETROL mediante comunicación radicada con el No. CREG-7954 del 11 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1998;

Que BOGOTANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-4629 del 23 de mayo de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de diciembre de 1998;

Que GAS GOMBEL S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-7856 del 7 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 1998;

Que SUPERGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 8872 del 8 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de diciembre de 1998;

Que GAS SANTA ROSA DEL SUR S.A. E.S.P....

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