Resolución CREG 010-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 191 de 2020 - Normativa - VLEX 861575927

Resolución CREG 010-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 191 de 2020

Número de resolución010-2021
Año2021
Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha10 Febrero 2021

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 010 DE 2021

( 10 FEB. 2021 )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 191 de 2020 “Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, y 023 y 131 de 2019, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

En respuesta a una solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 191 de 2020 se actualizó la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., modificando algunas líneas que han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Si bien aparecen nuevas líneas, la cantidad total de unidades constructivas no cambió y, por tanto, no se presentaron cambios en el ingreso anual aprobado al transmisor.

Intercolombia S.A. E.S.P., dentro del término establecido para ello, mediante comunicación con radicado CREG E2020-012843, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 191 de 2020, en los siguientes términos:

… mediante Resolución 191 del 1° de Octubre de 2020, la CREG actualizó la base de activos de ISA INTERCOLOMBIA, resolución que fue notificada el pasado 14 de octubre de 2020, vía correo electrónico.

Revisada el citado acto administrativo, se observa que las longitudes incluidas en la resolución para algunos de los tramos seccionados no coinciden con las longitudes reportadas, aun cuando la longitud de las líneas originales se mantienen.

Cabe mencionar que las diferencias son en metros, siendo por tanto no significativas, a excepción de los tramos de línea Betania – Tuluní 230 kV y Tuluní – Ibagué 230 kV, cuyas longitudes quedaron intercambiadas en la resolución. En el Anexo 2 se indican las diferencias identificadas.

De acuerdo con lo anterior, y dentro del plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 191 de 2020, solicitamos a la CREG modificar la Resolución 191 de 2020, en el sentido de realizar los ajustes correspondientes, antes señalados, e incorporarlos en la resolución definitiva que se expida para el efecto.

Con respecto a los argumentos manifestados por Intercolombia S.A. E.S.P., la Comisión procede a hacer el siguiente análisis:

- Dado que de las comunicaciones con radicado CREG E-2020-002764 y E2020-003306, por ser imágenes de documentos, no era posible tomar la información de los códigos de las nuevas líneas y sus respectivas longitudes, se solicitó a Intercolombia S.A. E.S.P. hacer llegar un documento, en medio magnético, de donde fuera posible tomar estos datos, con el propósito de no incurrir en errores de digitación.

- Intercolombia S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2020-008837, hizo llegar a la Comisión un documento Word que contenía los códigos de las nuevas líneas y sus longitudes.

- Los datos de los códigos de las líneas y sus longitudes fueron tomadas de esta última comunicación, donde las longitudes diferían de las enviadas en las primeras misivas. A manera de ejemplo, se muestran los datos de la línea Betania – Ibagué, 230 kV.

Información recibida en las comunicaciones iniciales:

Modificación solicitada

No.

Código Línea

Subestación Inicial

Subestación Final

UC

Cant. (km)

PU

209

BETATULU2301

Betania

Tuluní

LI212

33,474

1,00

IBAGTULU2301

Ibagué

Tuluní

LI212

6,274

1,00

210

BETATULU2301

Betania

Tuluní

LI222

31,9064

1,00

IBAGTULU2301

Ibagué

Tuluní

LI222

31,4136

1,00

Información recibida en la comunicación CREG E-2020-008837

Modificación solicitada

No.

Código Línea

Subestación Inicial

Subestación Final

UC

Cant. (km)

PU

209

BETATULU2301

Betania

Tuluní

LI212

6,2385

1,00

IBAGTULU2301

Ibagué

Tuluní

LI212

33,51

1,00

210

BETATULU2301

Betania

Tuluní

LI222

31,414

1,00

IBAGTULU2301

Ibagué

Tuluní

LI222

31,907

1,00

- Sin embargo, en el recurso Intercolombia S.A. E.S.P. vuelve a referirse a los datos de longitudes que enviaron en las comunicaciones recibidas inicialmente, y solicita que se modifique la resolución para tener en cuenta los datos iniciales.

Como se ha mencionado, esta actualización de la base de activos, tanto la aprobada en la Resolución CREG 191 de 2020, como la que se originaría si se toman las longitudes solicitadas en el recurso, no modifica, ni el ingreso anual del transmisor, ni ninguna otra variable aprobada.

Por lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S.A. E.S.P., con base en los datos contenidos en las comunicaciones con radicados CREG E-2020-002764 y E2020-003306, y que fueron ratificados en el recurso interpuesto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., teniendo en cuenta los argumentos presentados en el recurso contra la Resolución CREG 191 de 2020.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Reponer la Resolución CREG 191 de 2020, para modificar las longitudes de las nuevas líneas de acuerdo con los datos entregados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el recurso de reposición.

Artículo 2. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.

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