Resolución CREG 012-2002: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Interconexión Eléctrica S.A. contra la Resolución CREG 147 de 2001. - Normativa - VLEX 841335761

Resolución CREG 012-2002: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Interconexión Eléctrica S.A. contra la Resolución CREG 147 de 2001.

Año2002
Número de resolución012-2002
Argumentan la AGREMGAS en su solicitud que la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-0048-43139918">Resolución 048 de 2000</a> se encuentra en manifiesta oposición a la Constitución Na

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Interconexión Eléctrica S.A. contra la Resolución CREG 147 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-147 del 23 de noviembre de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la remuneración de activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que dadas las condiciones de beneficio para el Mercado de Energía, de transitoriedad y oportunidad asociadas con la entrada en operación de las unidades constructivas del proyecto mencionado, y teniendo en cuenta una remuneración de estos activos basada en costos eficientes de unidades constructivas, no resultaba necesario incluir dicho proyecto en el Plan de Expansión de Referencia ni realizar el procedimiento de convocatorias previsto en el Artículo 4o. de la Resolución CREG-022 de 2001;

Que mediante escrito con radicación CREG-11260 del 21 de diciembre de 2001, el Apoderado Especial de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 147 de 2001, mediante el cual, solicita que:

“1- Se modifique el Artículo 2 de la Resolución 147 de 2001, en los apartes, Línea – literal b, Bahías de Línea, y Parágrafo cuarto, de modo que se reconozca la remuneración de los gastos de administración y mantenimiento de las unidades constructivas que conforman el proyecto (Línea – bahías) durante el período en que su operación comercial se encuentre suspendida por solicitud del Centro Nacional de Despacho, pero que tenga potencialidad de ser utilizada posteriormente, con el fin de que pueda mantenerse en condiciones adecuadas que posibiliten su puesta en servicio cuando el sistema lo requiera.

2- Se modifique el Parágrafo 1, del Artículo 2 de la Resolución 147 de 2001, en el sentido que se adicionen tres (3) meses al plazo allí establecido para la entrada en operación comercial, agregando que en caso de que se obtenga con anterioridad la licencia ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, podrá adelantarse la fecha de operación del proyecto y por consiguiente los ingresos correspondientes.”

Que el recurrente fundamenta sus peticiones, en síntesis, en los siguientes argumentos:

Petición 1.

  1. Que el hecho de supeditar

a) A partir del cuarto año de entrada en operación comercial de la Línea de transmisión, la recepción del Ingreso Anual por parte de ISA, para cubrir los gastos de operación, administración y mantenimiento de la Línea, a que la misma este en operación; y,

b) La recepción del Ingreso Anual por parte de ISA, para cubrir los gastos de operación, administración y mantenimiento de las bahías de línea, a que la subestación esté en operación comercial;

No se compadece con lo señalado en el parágrafo 4 del Artículo 2o. de la Resolución CREG-147 de 2001, que prevé que el Centro Nacional de Despacho, con posterioridad a la solicitud de suspensión de la operación comercial de los activos que conforman el proyecto, pueda solicitar al transportador que el proyecto se ponga nuevamente en Operación Comercial; pues, para que el proyecto pueda entrar nuevamente en operación es necesario continuar realizando (mientras se haya suspendido la operación comercial), actividades de Administración y Mantenimiento, cuyo costo, quedaría inequitativamente a cargo de Interconexión Eléctrica S.A.

  1. Que de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 143 de 1994, los cargos asociados con el acceso y uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), deben cubrir además de los costos de inversión de las redes, incluido el costo de oportunidad del capital, los costos de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y en condiciones óptimas de gestión, teniendo en cuenta la viabilidad financiera

  1. Que la Constitución Política determina en su Artículo 2 que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar la participación de todos en la vida económica de la Nación, lo cual se puede armonizar con el Artículo 2 del C.C.A (Decreto 01 de 1984), que establece que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa debe considerar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.

  1. Que uno de los objetivos de una empresa, como Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., dentro del sistema económico del país, reconocido y protegido Constitucional como legalmente, es la no generación de pérdidas. ISA tiene un negocio social que desarrollar y en consecuencia no puede ejecutar unas actividades de administración y mantenimiento que no le sean reconocidas económicamente. De incurrir en los costos de administración y mantenimiento durante el tiempo de suspensión de la...

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