Resolución CREG 016-2010: Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A. - Normativa - VLEX 841336376

Resolución CREG 016-2010: Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A.

Año2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
Número de resolución016-2010
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, para complementar el numeral 6

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por ductos.

Mediante comunicación con radicación interna E-2008-011707 ECOPETROL S.A. presentó a la Comisión solicitud tarifaria con la información requerida para calcular los cargos regulados para su sistema de transporte de GLP por ductos.

Mediante Auto de marzo 4 de 2009 se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de transporte por uso del sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A.

Mediante la comunicación E-2009-003338 ECOPETROL S.A. remitió a la Comisión un extracto de la publicación de su solicitud tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo.

Mediante la comunicación S-2009-001728 la Comisión solicitó aclaraciones y ampliaciones a ECOPETROL S.A. sobre la información reportada para el cálculo tarifario.

Mediante la comunicación E-2009-004781 ECOPETROL S.A. presentó las aclaraciones y ampliaciones solicitadas por la Comisión.

Mediante la comunicación S-2010-000146 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a ECOPETROL S.A. que había incorporado al expediente No. 2009-0005 el estudio denominado “Actualización de Costos de los Activos Inherentes a la Actividad de Transporte de Gases Licuados del Petróleo por Ductos”, realizado por la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda., correspondiente a los radicados CREG E-2007-009925 y E-2008-008624.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 122 de 2008, los cuales están contenidos en el documento CREG 015 de 2010.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.444 del 16 de febrero de 2010 aprobó los cargos para el sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A.

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en esta Resolución aplican al sistema de transporte de GLP definido en el Artículo 2 de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2. SISTEMA DE TRANSPORTE DE GLP. Este sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A. está conformado por los ductos y activos asociados a éstos según los siguientes tramos:

Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos):

  • Tramo Galán – Puerto Salgar
  • Tramo Puerto Salgar – Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo)

Tramos compartidos (poliductos):

  • Tramo Galán – Bucaramanga
  • Tramo Salgar – Cartago
  • Tramo Cartago – Yumbo

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN EN ACTIVOS EXISTENTES. El valor de la inversión en activos existentes que se reconoce para efectos tarifarios, para el sistema de transporte descrito en el artículo 2 de la presente Resolución, es de COP 613.664.814.911 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de esta inversión por grupo de activos se muestra en el anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. LLENO DE LÍNEA. El valor del combustible del lleno de línea que se reconoce para efectos tarifarios es de COP 17.556.397.529 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de este valor por grupo de activos se muestra en el anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. DEMANDAS. Las demandas que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Resolución CREG 122 de 2008, corresponden a las presentadas en el anexo 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Resolución CREG 122 de 2008, el costo de capital invertido para remunerar la actividad de transporte de GLP es de 16,25% real antes de impuestos. Esta es la tasa de descuento con la cual se realizan todos los cálculos de los cargos que se aprueban con la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5o., y en el artículo 8o., de la Resolución CREG 122 de 2008, se reconocen los gastos de AOM presentados en el anexo 4 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los tramos de ductos definidos en el artículo 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12o. de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos regulados:

ARTÍCULO 9. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN AOM. Para remunerar los gastos de AOM de los tramos de ductos definidos en el artículo 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12o. de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos...

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