Resolución CREG 017-2004: Por la cual se resuelve un recurso de reposición - Normativa - VLEX 841339163

Resolución CREG 017-2004: Por la cual se resuelve un recurso de reposición

Año2004
Número de resolución017-2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
Resuelve recurso de reposición interpuesto por EEP contra la Res. 036/03

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG-022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la CREG aprobó los principios generales y los procedimientos para la expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema.

Dicha resolución establece que “la expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos”.

Y sobre la remuneración de estas inversiones dispuso: “Las inversiones correspondientes a la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos”.

La Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME), por delegación que le hizo el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 1315 de 2002, abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2003 para seleccionar al inversionista interesado en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera – Bacatá y obras asociadas.

Una vez finalizado el proceso de selección, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011236 del 12 de diciembre de 2003, informó que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011611 del 24 de diciembre de 2003, envió copia de la póliza de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y del cronograma de construcción del proyecto, indicando que tanto éstos como los demás documentos previos a la fecha de cierre de las convocatorias se ajustan a los requerimientos establecidos en los Documentos de Selección.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 085 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 001 de 2004 “por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera – Bacatá y obras asociadas”.

Esta resolución fue notificada a Interconexión Eléctrica S.A. (en adelante ISA) el día 19 de enero de 2004, y en esta misma fecha se envió citación para notificar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P (en adelante EEB), sociedad que intervino en el trámite adelantado ante la CREG para la oficialización de los ingresos. Esta última empresa se notificó mediante edicto, el cual fue desfijado el 17 de febrero de 2003.

La Empresa de Energía de Bogotá, actuando a través de su gerente, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-01309 del 19 de febrero de 2004, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 001 de 2004.

De este recurso se dio traslado a ISA, el 24 de febrero de 2004, entidad que se pronunció mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-01593.

2. PETICIONES DEL RECURSO. El recurso interpuesto plantea las siguientes peticiones:

“Petición Principal:

  • Revocar la Resolución CREG 01 de 2004.
  • Revocada la Resolución recurrida, se evalúe la oferta presentada por la EEB para este proyecto y se oficialice el Ingreso Anual Esperado para la EEB.

Petición Subsidiaria:

En el caso de que la CREG no acceda a la Petición Principal, revoque la Resolución recurrida y disponga lo pertinente para que la UPME abra una nueva Convocatoria para el proyecto que fue objeto de la Convocatoria UPME 01 de 2003.”

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los motivos de inconformidad del recurso, los hace consistir básicamente en estas razones:

a) Que la copia del Documento CREG-004 de 2004 que le fue entregada tiene fecha posterior a la fecha de la Resolución impugnada.

b) Que “…en la hipótesis de que en la votación para aprobar la Resolución recurrida hayan participado el Ministro de Minas y Energía, el Vice Ministro de ese Despacho, el Vice Ministro de Hacienda y el Sub Director del DNP, estarían impedidos para hacerlo y, en tal evento, estaría viciada de nulidad la Resolución recurrida”.

c) Que ISA “…abusó de su posición dominante al ofertar precios que no cubren costos totales del proyecto por sí mismo, contrariando la resolución CREG-085 /02… que exigen que cada proyecto, por separada y no dentro de la empresa como un todo, sea viable económica y financieramente;

d) Que la CREG “…está obligada por estas mismas normas, a evaluar y no meramente a oficializar los Ingresos Anuales Esperados presentados por el proponente seleccionado por la UPME”.

A continuación se presenta una síntesis de los fundamentos que sirven de sustento a cada uno de estos motivos de inconformidad presentados por el recurrente.

3.1 Respecto de la fecha del Documento CREG-004 de 2004.

Señala que según aparece en los considerandos del acto impugnado, “los documentos mencionados en los anteriores considerandos, fueron analizados tal como se detalla en el documento CREG-004 de 2004”. Que, sin embargo, en la copia que se le entregó aparece que dicho documento tiene como fecha el 20 de enero de 2004, lo que indica que es posterior a la fecha en que se tomó la decisión objeto del recurso, por lo que concluye “… que hay una seria inconsistencia entre la afirmación del penúltimo Considerando, en el sentido de que ‘los documentos mencionados en los anteriores considerandos, fueron analizados tal como se detalla en el documento CREG-004 de 2004’, por los integrantes de la CREG que asistieron a la sesión 230, cuatro días antes de que el Documento se produjera”. (Las subrayas son del texto original).

3.2 Respecto de los impedimentos de funcionarios que integran la CREG.

Señala que bajo el supuesto de que en la sesión del día 16 de enero de 2004, en la cual se discutió y aprobó la decisión objeto de recurso, hubiere estado presente el Señor Ministro de Minas y Energía, “…debe tenerse en cuenta que él preside la Junta Directiva de ISA, empresa destinataria principal de la Resolución adoptada en la sesión; es, igualmente, el superior jerárquico de la UPME y, en esa calidad, delegante de la función relativa a elaborar los Documentos de Selección de las Convocatorias para la expansión del STN y a conducir el proceso hasta la selección del proponente para que la CREG finalice el procedimiento, evaluando los Ingresos Anuales Esperados del seleccionado por la UPME y, si es del caso, aprobarlos mediante Resolución que los oficializa”.

Agrega que el día 16 de enero de 2004 envió carta al Señor...

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