Resolución CREG 025-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. - Normativa - VLEX 841336273

Resolución CREG 025-2010: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

Número de resolución025-2010
Año2010
Fecha de publicación15 Marzo 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

La Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 102 de 2009.

Conforme al Artículo 9 de la Resolución CREG 102 de 2008, el 26 de Octubre de 2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

Mediante radicado CREG E-2009-010460 de fecha 5 de noviembre de 2009, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 102 de 2009, con los siguientes motivos:

“(...)

ARTICULO 1. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4.

Solicitamos recalcular el CA4 ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades:

ACTIVOS DE CONEXIÓN

Subestación Reforma VI01

No se reconocieron las dos (2) bahías N5S6 del lado de alta de los dos bancos de autotransformadores de conexión.

Sin embargo, la resolución CREG 097 de 2008 en su Artículo 1 Definiciones señala que se consideran Activos de Conexión del OR al STN la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, y que se excluyen de la remuneración a través de cargos por uso de la actividad de distribución las bahías con configuración de anillo o interruptor y medio, configuraciones que no corresponden a las bahías reportadas.

Lo anterior causa detrimento en los ingresos de EMSA por uso del nivel 4 ya que estas bahías se encuentran remuneradas en los cargos por uso aprobados en las resoluciones CREG 045 de 2003 y 073 de 2007, y EMSA desde 1996 y 2007 está cancelando de manera indefinida mediante contrato de conexión con ISA los costos de Inversión y el AOM de estos activos.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 4

Subestación Reforma VI01

La CREG al suprimir del inventario la UC N5S7 y considerarla incluida dentro del módulo común del nivel de tensión 4 y considerando las bahías de los transformadores de conexión para el dimensionamiento del mismo, solicitamos reclasificar la UC N4S43 a N4S44 porque tiene más de nueve (9) bahías: 2 bahías N4S8 del lado de baja de los bancos de autotransformadores de conexión, siete autotransformadores monofásicos NST13, 4 bahías de línea N4S7, una bahía N4S8 del lado de alta de transformador trifásico, una bahía de maniobra N4S17 y el transformador trifásico N4T14.

Así mismo en concordancia con lo anterior en la UC N4S48 debe recalcularse el área de la Casa de Control, para ocho (8) bahías, tres (3) transformadores y cinco (5) celdas

Subestación Barzal VI02

No aparece el reporte de la UC N4S48 la cual debe incluirse con un área de la Casa de Control para once (11) bahías, cuatro (4) transformadores y diez (10) celdas.

No aparece el reporte del sistema de control de la subestación, UC N4S45, la cual debe incluirse porque está subestación es automatizada y operada desde el centro de control.

Unidades de adquisición de datos

La CREG indica que las unidades de adquisición de datos (UAD) son dispositivos que combinan funciones de supervisión y control con automatismos programables, manejan entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúan con el centro de control o niveles superiores de la subestación. Además señala que en el costo de los tableros de control, medida y protección para bahías convencionales y de las celdas tipo metalclad, se incluyen equipos como controladores de bahía y otros dispositivos que realizan las funciones de control medida y protección y además la adquisición de datos.

En nuestras subestaciones atendidas y que no son automatizadas los tableros de control, medida y protección y celdas tipo metalclad aunque incluyen dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenan información, no realizan ninguna de las funciones mencionadas de supervisión, automatismo ni controladores de bahía.

Sin embargo para nuestras subestaciones que son automatizadas y operadas desde el centro de control como lo son las subestaciones a 115 kV Reforma VI01, Barzal VI02 y Ocoa VI08, y las subestaciones a 34.5 kV Idema VI03 y Caños Negros VI04, están equipadas además de los dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenamiento de información, con equipos controladores de bahía que realizan funciones de supervisión, automatismo e interactúan con el centro de Control a través de las unidades terminales remotas instaladas en cada una de estas subestaciones y los sistemas de comunicaciones implementados a un costo muy superior al de tableros o celdas convencionales.

Por lo anterior respetuosamente solicitamos sean reconocidas las ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VI01, las cinco (5) en la subestación Barzal VI02 y las cinco (5) en la subestación Ocoa que opera automáticamente y remotamente desde el centro de control.

ARTÍCULO 2. CARGOS MAXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3,2 Y 1 Atentamente solicitamos recalcular el CD3 y el CD2 ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades:

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 3

Subestación Barzal VI02

Se reportaron dos (2) módulos de barraje N3S25 pero la CREG los cambia por un (1) módulo N3S26. En la subestación existen dos barrajes N3S25, uno para el transformador VI02-24 y otro para el transformador VI02-25

Subestación Granada GR01

Aparece el reporte de una bahía de transformador N3S2 asignada al nivel dos y correspondiente al transformador GR01-5 por el lado de alta, pero existe otra adicional para el transformador GR01-6 por el lado de baja que corresponde al nivel 3.

Unidades de adquisición de datos

En consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos que sean reconocidas las UAD N3EQ12 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, así: dos (2) en Reforma VI01, cuatro (4) en Barzal VI02, tres (3) en Ocoa VI02, tres (3) en Idema VI03 y tres (3) en Caños negros VI04.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 2

Subestación Barzal VIO2

No aparece el reporte de los dos (2) ductos de barra N2S14 las cuales se deben incluir porque en la subestación existe uno para el transformador VI02-25 y otro para el transformador VI02-26.

Subestación Apiay VI06

No aparece el reporte de una de las bahías de línea N2S7. Atentamente solicitamos el reconocimiento de las dos (2) bahías existentes que corresponden a los circuitos VI0501 y VI0502.

Unidades de adquisición de datos

En consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos sean reconocidas las UAD N2EQ32 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, así: cuatro (4) en Reforma VI01, siete (7) en Barzal VIO2, cuatro (4) en Ocoa VI08, cinco (5) en Idema VI03 y cinco (5) en Caños negros VI04.

ARTÍCULO 4, PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA

AOM Gastado

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