Resolución CREG 031-2005: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista - Normativa - VLEX 841336851

Resolución CREG 031-2005: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista

Número de resolución031-2005
Año2005
Por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por TRANSCOGAS S

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Resolución CREG-007 y CREG-055 de 2004, la CREG sometió a consideración de los agentes y demás interesados una propuesta regulatoria sobre las características y el funcionamiento del mercado de opciones y futuros en el Mercado de Energía Mayorista;

Que la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante Circulares 005, 007, 023, invitó a los agentes participantes del mercado de energía mayorista y demás interesados a talleres de discusión de la propuesta regulatoria;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 254 del 26 de abril de 2005, aprobó hacer público una versión actualizada del proyecto de resolución "Por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista.”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre las características y el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros en el Mercado de Energía Mayorista”.

ARTÍCULO 2o. Invitase a los agentes, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, a la Dirección Ejecutiva de la CREG, en las oficinas de la carrera 7ª Número 71-52, torre B, piso 4, fax 3121900 y correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La Dirección Ejecutiva organizará talleres de discusión de la propuesta dentro del mes siguiente al término establecido en el artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía

Directora Ejecutiva

Presidente


ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 142 de 1994, Artículo 74, Literal c), es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía;

Que la Ley 143 de 1994, define el Mercado Mayorista de electricidad, como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, artículo 74, Numeral 74.1, literal a), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. En ejercicio de tales facultades, la Comisión puede "adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 35, "[l]as empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes".

Que según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, artículo 42, “[l]as compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimientos o por no poder atender oportunamente la demanda”.

Que la Ley 143 de 1994, artículo 43, prohíbe a las empresas de servicios públicos "realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia".

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 024 de 1995, definió el Mercado Mayorista como el conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-020 de 1996, expidió normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, entre las cuales adoptó reglas tendientes a asegurar que la energía destinada a atender usuarios finales del mercado regulado sea adquirida por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de electricidad en las mejores condiciones.

Que las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 116 de 1998, CREG 070 de 1999, CREG 001 de 2003, y CREG 063 de 2003, establecieron los mecanismos de garantías en el mercado de energía mayorista.

Que mediante la Resolución CREG-003 de 1998 la Comisión reguló los requisitos mínimos exigidos en los contratos de suministro de energía;

Que mediante la Resolución CREG-112 de 1998, la CREG reguló los contratos de suministro de energía que se deben registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que la CREG sometió a consulta a través de las Resoluciones CREG 047 y CREG 068 de 2002, las bases metodológicas para establecer la remuneración del servicio de Comercialización y para establecer la fórmula del Costo Unitario para ser aplicado a los usuarios finales para la prestación del servicio de electricidad.

Que la Resolución CREG-006 de 2003 modificó el plazo para el registro de contratos de suministro de energía ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que la Ley 527 de 1999 reguló el comercio electrónico de bienes y servicios;

Que la Ley 527 de 1999, establece que: “Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a...

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