Resolución CREG 032-2001: Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.
Año | 2001 |
Número de resolución | 032-2001 |
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea un impuesto con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No lnterconectadas” que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista;
Que para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 142 del día 24 de enero de 2001 expidió la Resolución CREG-005 de 2001;
Que para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 633 de 2000, se hace necesario ajustar la Regulación vigente aplicable a plantas menores y a los cogeneradores;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 146 del día 28 de febrero de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 3o. de la Resolución CREG-086 de 1996, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3o. Opciones de las Plantas Menores. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas:
Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW
Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos :
- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.
- La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes : Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
Plantas Menores con Capacidad Efectiva mayor o igual a 10 MW y menor de 20 MW.
Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente.
En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así :
- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001
- La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio
- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 8o. de la Resolución CREG-107 de 1998, el cual quedará...
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