Resolución CREG 038-2019: ENERGÍA ELÉCTRICA - Resuelve recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de 2019 - Normativa - VLEX 841339415

Resolución CREG 038-2019: ENERGÍA ELÉCTRICA - Resuelve recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de 2019

Año2019
Número de resolución038-2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2019

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 023 de 2019Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 011 de 2009 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definió la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

De la metodología general de remuneración de la actividad de transmisión también hacen parte otras resoluciones, como las relacionadas con el ajuste periódico del valor de los gastos de AOM y las disposiciones que tienen que ver con la calidad del servicio. En este último caso, la vigente es la Resolución CREG 093 de 2012.

La Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional con la Resolución CREG 177 de 2013. La base de activos ha sido modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017 y 032 de 2018.

Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E2018-010495, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación del segundo circuito Esmeralda - La Hermosa, 230 kV, las respectivas bahías en las subestaciones mencionadas y el cambio de unidades constructivas en la subestación La Hermosa. El proyecto consistía en el cambio de nivel de tensión, de 115 kV a 230 kV, de un circuito que conecta las mismas subestaciones.

A partir de la información que reposa en la CREG, se determinó que el circuito de 115 kV, que se cambia de nivel de tensión, hacia parte del inventario de activos reconocido en el Sistema de Transmisión Regional, STR, que se está remunerando a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.; por lo que, en el auto de inicio de la actuación administrativa, se ordenó “hacer parte de esta actuación a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.”, con el propósito de determinar los posibles ajustes a los ingresos y costos aprobados a esta empresa por la salida de su inventario de los activos en mención.

Con base en las solicitudes recibidas y los análisis de la Comisión, mediante la Resolución CREG 023 de 2019 se aprobó la modificación de la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y, mediante la Resolución CREG 024 de 2019 se aprobó la modificación de los ingresos y costos aprobados a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

Mediante comunicación E-2019-002739 Intercolombia S.A. E.S.P., dentro del término establecido para ello, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas procede a analizar y resolver la solicitud en los siguientes términos:

  1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
A. SOLICITUD

En el texto del recurso se presenta la siguiente solicitud:

INTERCOLOMBIA en ejercicio de este Recurso de Reposición Parcial y en atención a lo ordenado por el numeral 2° del artículo 77 del CPACA, busca que se reponga, aclare y adicione la Resolución CREG 023 de 2019, en lo siguiente:

1. Con relación a las unidades constructivas que conforman el proyecto de Ampliación de la línea Esmeralda – La Hermosa 230 kV, que se reconozca el ingreso correspondiente a dichos activos, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en operación comercial del proyecto, es decir, desde el 1 de diciembre de 2018. Así las cosas, la CREG deberá aprobar el reconocimiento de ingresos por los servicios prestados, en los meses de diciembre de 2018, enero de 2019 y febrero de 2019.

2. Que se revoque el artículo 4° de la Resolución CREG 023 de 2019, en el sentido de no condicionar el reconocimiento de ingresos correspondientes al proyecto de Ampliación del circuito Esmeralda – La Hermosa 230 kV, a la firmeza de la resolución que modifica el inventario reconocido a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Lo anterior, considerando que con la expedición de la Resolución CREG 023 de 2019, se está reconociendo la existencia del segundo circuito Esmeralda – La Hermosa 230 kV y, por ende, la inexistencia del circuito Esmeralda – La Hermosa 115 kV, que fue reemplazada por el circuito ya energizado a 230 kV.

Es de aclarar, que INTERCOLOMBIA no discute los ingresos que serán reconocidos después de que esté en firme la Resolución CREG 023 de 2019, y por tanto, esta resolución debe seguirse aplicando en tal materia, de manera que debe ser un hecho el reconocimiento de los ingresos por la Ampliación del circuito Esmeralda – La Hermosa 230 kV para los meses de marzo de 2019 y siguientes, y el estudio de este recurso debe circunscribirse al reconocimiento de los ingresos desde la entrada en operación comercial del proyecto, es decir, para los meses de diciembre 2018, enero 2019 y febrero 2019.

De igual forma, se insiste que el reconocimiento de ingresos, no puede estar condicionado a la firmeza de la resolución que modifique el inventario a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

Por lo anterior, todos los aspectos no incluidos como motivos de inconformidad en este recurso, han tomado firmeza y por tanto, gozan de los efectos ejecutorios y ejecutivos de los actos administrativos.

B. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Además de algunos antecedentes relacionados con leyes, resoluciones de la CREG y comunicaciones relacionadas con los proyectos ejecutados y con la actuación administrativa surtida para la expedición de la Resolución CREG 023 de 2019, Intercolombia S.A. E.S.P. enumera algunos, así denominados en el recurso, fundamentos jurídicos, que se trascriben a continuación:

1. Indebida interpretación de la metodología de remuneración para las ampliaciones

En este punto, el recurrente cita algunas definiciones de la Resolución CREG 011 de 2009, algunos artículos de esta misma norma y también apartes del anexo general de la resolución en mención.

Con base en los textos citados afirma:

Como se puede observar, la CREG interpreta y aplica de manera errada el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. En efecto, de una lectura detenida del Artículo 21, se puede evidenciar que a partir de la expedición del acto administrativo que reconoce los ingresos se empieza a aplicar (verbo rector) la formula a través de la cual se reconocerá los nuevos cargos por uso.

Ello no quiere decir que los servicios prestados entre la fecha de Puesta en Operación del Proyecto y la expedición del acto administrativo que reconoce los ingresos, no sean remunerados, pues el numeral 1.4. del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, es claro en señalar que estos se remuneran (verbo rector) a partir del día (1) del primer mes completo en que dichas Unidades se hayan encontrado en operación comercial como Activos de Uso. En este punto, es importante recordar la definición que la propia regulación de la CREG[1] señala como “Activos de Uso”, es:

“Activos de Uso: son los activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.”

Nótese que la condición para que un activo sea de uso, es que éste transporte electricidad y opere a tensiones iguales o superiores a 220kV, tal como se desprende del aparte resaltado. La continuación del precepto normativo, describe la forma como se remuneran (mediante Cargos por Uso del STN), más no impone la condición de remuneración para que el activo sea considerado de Uso. Lo anterior es apenas lógico, pues la misma acepción de la palabra Uso hace referencia a que el activo esté...

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