Resolución número 093 de 2012, por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional - 17 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507290

Resolución número 093 de 2012, por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48586

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE :

El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley".

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 "toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa".

El numeral 2.2.4 de la Resolución número CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución número CREG 061 de 1996, establece la implementación de los Esquemas de Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia y señala la obligación de los Operadores de Red de habilitar hasta el 60% de su demanda para ser desconectada por relés de baja frecuencia.

La Resolución número CREG 080 de 1999 estableció las responsabilidades de los agentes en cuanto a su participación en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema Interconectado Nacional, SIN, y definió los tiempos para la realización de maniobras en equipos del SIN que requieran la coordinación por parte del CND.

La misma resolución define como una función de los Transmisores Nacionales (TN), la de "Controlar directamente la ejecución de maniobras en los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a nive220 kV que sean de su propiedad y en los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente ".

La Resolución número CREG 065 de 2000 modificó los procedimientos para la coordinación de mantenimientos del SIN y estableció la obligatoriedad de consignar el programa de mantenimientos de equipos de transporte al CND para un período de 24 meses, de los cuales para los primeros seis meses el reporte es obligatorio y para el resto del horizonte, 18 meses, es opcional.

Mediante la Resolución número CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Los artículos 15 y 16 de la Resolución número CREG 011 de 2009 establecen:

"Artículo 15. Responsabilidad por la Calidad del Servicio en el STN. La continuidad en la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN, dentro de niveles de calidad establecidos en el Capítulo 4 del Anexo General de esta Resolución, será responsabilidad de los TN.

Artículo 16. Calidad del Servicio en el STN. La calidad de la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN se medirá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 del Anexo General de esta resolución.

Parágrafo. El CND deberá someter a aprobación de la CREG una propuesta para el Reporte de Eventos y los formatos para el reporte de la información de que trata el numeral 4.2 del Anexo General de la presente Resolución, así como las reglas que aplicará para el cálculo de la Energía No Suministrada y el Porcentaje de Energía No Suministrada, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución."

En el artículo 17 de la Resolución número CREG 011 de 2009 se indican las compensaciones por variaciones en la calidad del servicio que excedan o superen los límites definidos y la forma como estas compensaciones disminuyen el Ingreso Mensual de los TN y a su vez el cargo T de la fórmula tarifaria general del costo de prestación del servicio

El artículo 19 de la Resolución número CREG 011 de 2009 establece lo siguiente:

"Artículo 19. Obligación de Reportar Eventos. Los agentes que presten Servicios de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN deberán informar al CND la ocurrencia de cualquier Evento, dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ocurrencia del mismo, y la Finalización de la Ejecución de Maniobras dentro de los cinco (5) minutos siguientes. En caso de que un agente no efectúe tales notificaciones en estos plazos, se ajustará el número Máximo de Horas Anuales de Indisponibilidad del Activo correspondiente, de acuerdo con

10 establecido en el numeral 4.4 del Anexo General de la presente Resolución."

Así mismo, en el numeral 4.2 del anexo general de la mencionada resolución, se establece que para activos nuevos las estadísticas de indicadores de indisponibilidad se registrarán a partir del momento en el cual los activos del STN entran en operación comercial.

Mediante comunicación de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., radicada en la CREG con el número E-2009-000007, el CND remitió el "Reglamento para el reporte, validación y solicitud de modificación de la información de maniobras y eventos en los activos de conexión al STN y en los activos de uso del STR". Posteriormente, en las comunicaciones con radicados CREG E-2009-002766 y E-2009-005471, XM presentó nuevas versiones del reglamento y, mediante la comunicación con radicación CREG E-2009-004981, XM presentó la "Propuesta de procedimiento para la estimación de la energía no suministrada (ENS)".

En la Resolución número CREG 128 de 2010, se estableció un mecanismo de transición para la aplicación del esquema de calidad adoptado mediante la Resolución número CREG 011 de 2009 que rige hasta que se apruebe la resolución que determina el reglamento de eventos y el cálculo de la ENS, y se dé inicio a la aplicación del respectivo esquema de calidad.

Mediante la Resolución número CREG 159 de 2010, conforme a las disposiciones del Decreto número 2696 de 2004, se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general con el fin de adoptar el reglamento para el reporte de Maniobras y Eventos en el Sistema de Transmisión Nacional y fijar otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio.

El día 25 de enero de 2011 se presentó, ante las empresas de servicios públicos y terceros interesados, la propuesta del Reglamento para el reporte de Maniobras y Eventos en el STN y del procedimiento de cálculo de la Energía No Suministrada, ENS.

Sobre la propuesta publicada con la Resolución número CREG 159 de 2010 se recibieron comentarios de las siguientes entidades con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Interconexión Eléctrica E-2011-000865 y E-2011-001269, Empresas Públicas de Medellín E-2011-000876, Transelca E-2011-000878, Empresa de Energía del Pacífico E-2011-000885, Empresa de Energía de Bogotá E-2011-000914, Consejo Nacional de Operación E-2011-000926 y E-2011-005925, XM E-2011-000966 y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios E-2011-007457.

Los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 051 de 2012.

El Consejo Nacional de Operación, CNO, expidió el Acuerdo número 534 del 7 de abril de 2011, "Por el cual se aprueban las Causas Detalladas para el Reporte de Maniobras, Eventosy Cambios de Operatividad de activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN)".

A partir del análisis realizado por la CREG y de los comentarios recibidos se identificó la necesidad de hacer una precisión sobre la forma de estimar la capacidad disponible de los activos durante una indisponibilidad, para ser considerada en el cálculo de las horas de indisponibilidad de que trata el numeral 4.5 de anexo general de la Resolución número CREG 011 de 2009.

Es necesario aclarar el listado de indisponibilidades excluidas de que trata el numeral 4.6 del anexo general de la Resolución número CREG 011 de 2009, con el fin de precisar la forma como se consideran algunas de ellas en el cálculo de las compensaciones e incluir una nueva indisponibilidad en el listado.

Mediante la Resolución número CREG 157 de 2011 se derogó el artículo 6 de la Resolución número CREG 008 de 2003, en el que se establecía un plazo para la solicitud de modificaciones a la información de eventos en los sistemas de transporte; por lo que se consideró conveniente definir este plazo como parte del Reglamento de Eventos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5º del Decreto número 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que todas las respuestas fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no se requiere informar a esa Superintendencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 532 de agosto 24 de 2012, aprobó el reglamento para el reporte de Eventos, el procedimiento para cálculo...

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