Resolución CREG 038/95: Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995
Número de resolución | 038/95 |
Año | 1995 |
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades
reguladas por el año de 1995
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1995;
Que la Comisión en su sesión del 6 de octubre de 1995 analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones por el año de 1995;
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o- Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. $17.701.838
CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA LTDA $11.522.030
CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. $36.422.144
CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. $8.905.075
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $17.786.611
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. $16.531.802
COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. $2.247.226
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA $94.496.880
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA $64.970.653
ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. $36.835.326
ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. $10.847.316
ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. $1.666.575
ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. $725.262
ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES S.A. $2.508.354
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