Resolución CREG 053-2018: GAS NATURAL - Distribución - Centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila - Normativa - VLEX 841335825

Resolución CREG 053-2018: GAS NATURAL - Distribución - Centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila

Fecha de publicación21 Mayo 2018
Número de resolución053-2018
Año2018

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2018

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila y Pedregal en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

  1. Trámite de la actuación administrativa

La empresa SURCOLOMBIANA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012113 de diciembre 28 de 2017, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados:

Centro Poblado

Código DANE

del Municipio

Municipio

Departamento

San Lorenzo

41668

San Agustín

Huila

El Retiro

Simon Bolivar

El Centro

Sauces

Federacion

El Cedro

Carmelo

41548

Pital

Minas

Silvania

41359

Isnos

Hornitos

San vicente

Plomadas

La Esperanza

41530

Palestina

Carmelo

Saladito

San marcos

41206

Colombia

Pedregal

19355

Inza

Cauca

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-000199 de enero 10 de 2018, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA S.A. E.S.P. para los centros poblados de San Lorenzo, El Retiro, Simón Bolívar, El Centro, Los Sauces, Federación y El Cedro en el municipio de San Agustín; El Carmelo y Las Minas en el municipio del Pital; La Esperanza, Carmelo y Saladito en el municipio de Palestina; San Marcos en el municipio de Colombia; Plomadas, Silvania, Hornitos y San Vicente en el municipio de Isnos en el departamento del Huila y Pedregal en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con radicado CREG S-2018-000312 del 5 de febrero de 2018, la Comisión solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria...

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