Resolución CREG 058-2005: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 002 de 2005. - Normativa - VLEX 841336449

Resolución CREG 058-2005: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 002 de 2005.

Número de resolución058-2005
Año2005
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PLEXA S

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 002 de 2005.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;

Que con fundamento en lo anterior la CREG expide la Resolución 002 de 2005 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el representante legal de la empresa PLEXA S.A. E.S.P. presenta como hechos del recurso los siguientes:

“Analizada la Resolución CREG 002 de 2005 del 24 de febrero por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006, se encuentra que la asignación para PLEXA S.A. E.S.P. es de 10.092 cilindros trimestrales.

“La compañía en más de una oportunidad se ha pronunciado no solo ante la CREG sino ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitando la revisión de sus metas teniendo en cuenta la velocidad de penetración de los cilindros en el mercado. Intentos que encontramos fallidos.

“PLEXA S.A. está de acuerdo con la reposición, pero no puede cumplir con las metas en un tiempo tan corto por factores de logística de operaciones que afectarían los inventarios de la compañía y por factores comerciales en la atención al cliente y al usuario que tradicionalmente ha utilizado otro tipo de cilindros y no tiene el recurso para el cambio.

“Acudimos entonces, al recurso de reposición solicitando explicación de la metodología que maneja la Comisión para establecer las metas y solicitando una re evaluación de la cifra por lo más al 40% de la cifra planeada, que es por sí una de las más altas del país según la resolución.”

ANALISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones generales que se refieren a continuación así:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- con ocasión de la expedición de la Ley 689 y conforme al contenido del artículo 23, solicita concepto a la firma Bejarano, Cárdenas y Ospina Asociados Ltda lo anterior, con el fin de establecer la naturaleza jurídica de los recursos provenientes del margen de seguridad.

En el concepto mencionado la firma contratada conceptuó que del contenido del artículo 23 de la Ley 689 se podía...

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