Resolución CREG 065-2004: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841335435

Resolución CREG 065-2004: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P.

Número de resolución065-2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

1 ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002 la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó los principios generales y la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011923, recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera.

Que mediante la Resolución CREG-028 de 2003 se rechazó la información presentada por CODENSA S.A., por cuanto la suma de los errores no explicados por la empresa conducía a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de activos, tal como se estableció en la Resolución CREG-082 de 2002.

Que posteriormente, mediante comunicaciones con número de radicación CREG E-2003-006082 del 17 de junio de 2003 y E-2003-006303 del 25 de junio de 2003, CODENSA S.A. E.S.P. entregó información conducente a corregir las deficiencias encontradas.

Que posteriormente en los cálculos que sirvieron de base para la definición de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-071 de 2003, se encontró un error en los costos anuales equivalentes para remunerar los Sistemas de Trasmisión Regional y Distribución Local operados por CODENSA S.A. E.S.P, que fue corregido por la Comisión, por lo cual se expidió la Resolución CREG-072 de 2003 que modificó la Resolución CREG-071 de 2003.

2 OBJETO DE LA SOLICITUD

Que después de haber entrado en vigencia los cargos de distribución aprobados para la empresa por la Comisión para el período tarifario 2003-2007, CODENSA, mediante comunicación radicada con el número E-2003-009860 de 2003, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la Comisión:

“La CREG en la Resolución, mencionada no consideró “de manera particular el reconocimiento de los circuitos subterráneos que han sido construidos por la empresa CODENSA en cumplimiento de normas locales”, lo que conlleva a que la Empresa tenga en este momento una subremuneración de los activos existentes, debido a la aplicación de los criterios de eficiencia previstos en al Resolución CREG-082 de 2002, Anexo 8. “Metodología para aplicar criterios de eficiencia en el uso de activos de los niveles de tensión 4, 3, y 2” y al estricto cumplimiento por parte de CODENSA S.A. E.S.P. de las normas de urbanismo establecida por las autoridades tanto Distritales como Municipales.

De igual forma, la CREG en el artículo 4 de la mencionada Resolución estableció los “Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1” en cada año del período tarifario, en cumplimiento de la Resolución CREG-082 de 2002 Anexo 2 numeral 3 “Cálculo de cargos máximos del nivel de tensión 1”, para lo cual utiliza la información “Capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución (según grupos de calidad), reportada a la CREG, a la fecha de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio.” CODENSA S.A. E.S.P., al momento de notificarse en forma personal de la Resolución 072 de 2003, encontró que la fuente de información que había utilizado la Comisión para la determinación de estos cargos, arrojó que la capacidad de transformación total instalada en transformadores de la zona rural (Grupo 4 de calidad) corresponde a un 5.2% de la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución, y que la capacidad de transformación total instalada en transformadores de al zona urbana (Grupos 1, 2 y 3 de calidad) corresponde a un 94.8% de la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución, lo cual desconoce la real asignación urbano-rural de capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de CODENSA S.A. E.S.P., ocasionando una directa subremuneración por la determinación de los cargos máximos del nivel de tensión 1, menores a los que corresponderían de haberse tenido en cuenta la información real de la Empresa y el adecuado cumplimiento de la norma.

En atención a que en los mencionados actos no se reconoció la totalidad de los activos existentes al igual que se presentó una subremuneración por la determinación de los cargos máximos del nivel de tensión 1, CODENSA S.A. ESP solicita a la CREG, mediante la aplicación del mecanismo contemplado en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el justo reconocimiento de los valores no contemplado en los cargos aprobados en las Resoluciones CREG-071 y 072 de 2003.”

3 FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Que la empresa sustenta su solicitud en los argumentos que se resumen a continuación.

3.1 Inversiones en redes subterráneas en cumplimiento de normas distritales.

La empresa peticionaria manifiesta que al aprobarle los cargos de distribución la CREG no reconoció la inversión correspondiente a los circuitos subterráneos que fueron construidos en cumplimiento de normas Distritales obligatorias.

CODENSA asegura que, en comunicación del 8 de mayo de 2003, manifestó a la Comisión que la aplicación de la metodología definida en el Anexo 8 de la Resolución CREG-082 de 2002 ocasionaría una subremuneración de los activos y que con ella la Comisión estaba desconociendo lo que había manifestado en la Resolución CREG-080 de 2000, en la cual anunció la intención de eliminar la subremuneración implícita en el acotamiento del 120% de los cargos vigentes en ese momento, aprobados en 1997. Afirma que en su momento manifestó a la Comisión que la metodología general definida en la Resolución CREG-082 de 2002 no permitía tener en cuenta situaciones particulares relacionadas con la topología de la red y “los grados de subterranización” exigidos en las normas municipales o Distritales.

La empresa afirma que en su caso las redes subterráneas son el resultado de Acuerdos del Distrito que exigieron la construcción de las redes en esta forma, y que le impidieron cualquier otra decisión de inversión dado que, conforme a lo establecido por la Ley 142 de 1994, está sujeta a las normas sobre planeación urbana y uso del espacio público.

En resumen, la empresa manifiesta que la construcción subterránea de sus redes obedeció al cumplimiento de las siguientes normas:

  1. En el año 1971 el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 3, impuso a las empresas Distritales de...

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