Resolución CREG 070-2009: Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 108 de 2006. - Normativa - VLEX 841336182

Resolución CREG 070-2009: Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 108 de 2006.

Año2009
Número de resolución070-2009
Fecha de publicación17 Junio 2009

Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 108 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

1.1. Actuaciones anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de distribución de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

En la sesión 144 de febrero 20 de 2001, se determinó que los activos denominados “Red de Distribución de Barranquilla”, operados por PROMIGAS, cumplen la función de distribución de gas natural, y por tanto la conveniencia de reconocer dicha red como activo de distribución y remunerarla a través de la metodología establecida para la actividad de distribución de gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 033 de 2001, aprobó remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", operados por PROMIGAS, como activos de distribución y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 057 de 1996, con la información y elementos de juicio disponibles en la Comisión, según los cuales se debía reconocer el “Costo de Inversión” de la red de distribución.

Mediante la Resolución CREG 015 del 20 de marzo de 2002, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 033 del 2001, y accedió a reconocer como “Costo de Inversión” de la red de Barranquilla, un costo de reposición a nuevo.

Posteriormente, la Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales actualmente vigentes para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

PROMIGAS, a través de su Representante Legal (comunicaciones radicadas en la CREG con los Nos. E-2003-004325 del 30 de abril de 2003 y E-2003-008561 del 15 de agosto de 2003), solicitó la revisión del cargo de distribución, aprobado mediante Resolución CREG 015 de 2002, argumentando grave error en su cálculo, así como la aprobación de cargos de distribución de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión, mediante la Resolución CREG 086 de 2004, resolvió la solicitud de revisión tarifaria por grave error de cálculo presentada por PROMIGAS, en los siguientes términos: i) Se aceptaron e incorporaron como parte de la Inversión Base Existente con la que se calculó el cargo de distribución aprobado con esta resolución, todas las cantidades de activos de distribución reportados por PROMIGAS; y ii) la información presentada por la empresa no demostró un error grave en la valoración de las inversiones contenida en la Resolución CREG 015 de 2002, por lo que esta valoración se utilizó para el cálculo del cargo de distribución en los términos previstos en la Resolución CREG 011 de 2003. Considerando lo anterior, la misma Resolución CREG 086 de 2004 aprobó el nuevo cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por red, según la solicitud que presentó la empresa.

1.2. El objeto de la actuación por la que se procede.

El 5 de julio de 2005, PROMIGAS solicitó nuevamente la revisión del cargo de distribución, esta vez el aprobado mediante Resolución CREG 086 de 2004, argumentando grave error en su cálculo (comunicación radicada con el No. E-2005-004981).

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2005-006174, del 23 de agosto de 2005, la empresa remitió copia de la publicación de la solicitud de revisión tarifaria que hizo en el diario “El Siglo” el día 28 de julio de 2005.

La Comisión resolvió, a través de la Resolución CREG 108 de 2006, la solicitud de revisión del cargo de distribución presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P., negando todas las pretensiones, considerando que la empresa no probó que la valoración de los activos establecida mediante la Resolución CREG 015 de 2002 presentara un grave error de cálculo ni que los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, aprobados mediante la Resolución CREG 086 de 2004, no fueran los eficientes para el correcto funcionamiento de la red de distribución de la empresa.

El 15 de enero de 2007, PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 108 de 2006 (Comunicación radicada con el No. E-2007-0369).

1.3. Trámite de la actuación por la que se procede.

Con el fin de resolver el recurso de reposición contra la Resolución CREG 108 de 2006, mediante Auto de Julio 5 de 2007, la CREG dispuso solicitar información a la peticionaria, para que obre como pruebas dentro de la actuación administrativa; la empresa, mediante comunicaciones E-2007-5950 del 27 de julio y E-2007-006002 del 30 de julio de 2007, remitió su respuesta a la solicitud de información.

A través de la comunicación S-2007-2145, de Agosto 17 de 2007, la CREG solicitó aclaraciones respecto de la información enviada por PROMIGAS en respuesta al Auto en mención. Recibida esta comunicación, PROMIGAS, mediante comunicación E-2007-6851 de agosto 29 de 2007, solicitó la realización de una audiencia con el objeto de aclarar la posición de la empresa.

Por Auto del 20 de septiembre de 2007, la CREG fijó el 28 de septiembre de 2007 como fecha para la realización de la audiencia solicitada por la empresa, diligencia que se llevó a cabo en la fecha señalada. El Acta de esta audiencia fue radicada bajo el No E-2007-007751.

La empresa solicitó la ampliación del plazo para la presentación de las aclaraciones a la información, requeridas por la CREG, en 30 días hábiles adicionales (Comunicación radicada con el No. E-2007-8098, de octubre 12 de 2007). El 13 noviembre de 2007 la empresa entregó información a la CREG en respuesta a las aclaraciones solicitadas. (Radicación E-2007-008830).

Mediante Auto del 8 de abril de 2008, la CREG decretó la realización de unas nuevas pruebas dentro de la actuación administrativa. Este Auto fue comunicado a la empresa mediante radicado S-2008-2020 del 7 de julio de 2008, la cual, mediante comunicación E-2008-6161 del 21 de julio de 2008, respondió oportunamente a los requerimientos.

2. PRETENSIONES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Las pretensiones de la empresa se transcriben a continuación:

Pretensiones principales:

“1. Se revoque en su integridad la Resolución CREG No. 108 de 2006, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes mencionados.

2. Se inicie de nuevo la actuación y se ordene la práctica de la prueba pericial solicitada en el escrito de revisión tarifaria.

El peritazgo de carácter técnico aquí solicitado tiene por finalidad determinar lo siguiente:

a. El valor de...

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