Resolución CREG 075-2004: Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía. - Normativa - VLEX 841335820

Resolución CREG 075-2004: Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía.

Año2004
Número de resolución075-2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S

Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de la atribución conferida por la Ley 143 de 1994, Artículo 23 literal p, y

C O N S I D E R A N D O:

I. ANTECEDENTES.

Que la Ley 143 de 1994 en el Artículo 23, estableció que para el cumplimiento del objetivo definido en el Artículo 20 de dicha Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, entre otras, la función de “definir mediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-067 de 1998, señaló las disposiciones aplicables en lo referente a la facultad de la CREG para resolver mediante arbitraje los conflictos de que trata el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, literal p.;

Que mediante comunicación con Radicación E-2003-0010112, ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. y CEDELCA S.A. E.S.P. formulan solicitud conjunta de arbitramento cuyo objeto es “dirimir la diferencia presentada en la interpretación del Mm. para la aplicación en el cálculo de la tarifa en el contrato 100/03 entre Cedelca S.A. E.S.P., y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.”;

Que en el folio 13 del expediente se encuentra la Cláusula Décima Quinta, la cual establece: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” y el Parágrafo Primero dispone: “En caso de que una vez surgida la diferencia transcurran cuarenta y cinco días (45) calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo directo, se recurrirá al arbitraje de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, según las Resoluciones 066 y 067 de 1998, expedidas por ésta, y las normas que las modifiquen, adiciones o remplacen”, del contrato suscrito por los Representantes Legales de las empresas CEDELCA S.A. E.S.P. y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.;

Que el contrato celebrado por los solicitantes reúne las características de los “acuerdos operativos y comerciales”, de que trata el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, así como el objeto y las partes intervinientes;

Que la petición de arbitraje cumple con el requisito formal previsto en el Artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 y con los requisitos sustanciales dispuestos en la Ley 143 de 1994;

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas profirió auto el 17 de diciembre del 2003, mediante el cual admitió la solicitud conjunta presentada por las partes para resolver el conflicto mediante trámite arbitral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1818 de 1998 y la Resolución CREG-067 de 1998;

Que el auto admisorio de la solicitud de arbitraje fue notificado personalmente al apoderado de CEDELCA S.A. E.S.P. y a la representante legal de ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. en diligencia que se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2003;

Que el auto admisorio de la solicitud de arbitraje se notificó por estado de fecha 6 de enero de 2004, con el propósito de que posibles terceros interesados se hagan parte dentro del proceso;

Que previo a la celebración de la Audiencia de Conciliación CEDELCA S.A. E.S.P. mediante comunicación con Radicación No. E–2003-011704 del 30 de diciembre de 2003 solicitó el decreto de pruebas testimoniales;

Que vencido el término de traslado a terceros sin que ninguna persona solicitará hacerse parte del trámite se fijó fecha y hora para realizar la Audiencia de Conciliación, de que trata el Decreto 1818 de 1998, mediante auto del 26 de enero de 2004;

Que la apoderada de CEDELCA S.A. E.S.P. solicitó mediante documento Radicado E-2004-000835 el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación, la cual se aceptó, y la diligencia se realizó el día 26 de febrero de 2004;

Que a dicha diligencia comparecieron las partes con sus respectivos apoderados, y en su desarrollo, se declaró fallido el intento de conciliación;

Que el representante legal de CEDELCA S.A. E.S.P. presentó a la Dirección Ejecutiva, antes de dar inicio a la Audiencia, documento con Radicación E-2004-001536 que contiene “consideraciones jurídicas, fácticas y técnicas por las cuales la empresa que represento no accede a conciliación alguna...”;

Que por mutuo acuerdo de las partes, según manifestación libre y espontánea de las mismas, según consta en el expediente, el 26 de febrero de 2004 se dio inicio a la audiencia de “Instalación del Tribunal de Arbitramento y la Primera de Trámite”, en la que se declaró lo siguiente:

  • Existencia en el contrato de suministro No. 100/2003 de una cláusula compromisoria entre las partes para que la CREG conozca del conflicto.
  • Competencia de la CREG como Tribunal de Arbitramento.

Que en la Audiencia de Instalación del Tribunal y la Primera de Trámite, la Dirección Ejecutiva de la CREG precisó el alcance de las competencias de esta Comisión frente al conocimiento del conflicto, según lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución CREG 067 de 1998, bajo las siguientes consideraciones:

“Los conflictos que se sometan a definición mediante arbitraje, deberán estar exclusivamente encaminados a conseguir que la Comisión defina las controversias entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales y no a obtener decisiones de naturaleza constitutiva o de condena.” Subrayado fuera del texto original.

Que la Dirección Ejecutiva reconoció el valor de pruebas a los documentos allegados por las partes y decretó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por CEDELCA S.A. E.S.P., los cuales reposan en el acta de diligencia de testimonios y las que de oficio se consideraron procedentes con el auto del 26 de febrero de 2002;

Que en la Primera y Segunda Audiencia de Trámite no se presentó recurso alguno, ni sobre el contenido del auto de pruebas, ni sobre las declaraciones de terceros;

II. CONFLICTO CONTRACTUAL.

En el mes de septiembre del 2002, CEDELCA S.A. E.S.P. realizó una Invitación Pública, identificada con el No. 006 de 2002, con el objeto de comprar energía destinada atender su mercado regulado para el periodo entre octubre 2002 y el 31 de diciembre de 2003 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. presentó propuestas tendientes a lograr la adjudicación de parte de la convocatoria, situación que se materializó mediante la celebración del Contrato 100 de 2003, en donde CEDELCA S.A. E.S.P. contrató con ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. la compra de energía a partir del 1 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

El Contrato No. 100 de 2003 en su Cláusula Primera señala:

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto. Por el presente contrato EL SUMINISTRADOR, se obliga a suministrar y entregar AL COMPRADOR y este a adquirir y/o recibir de aquel, las cantidades de energía eléctrica determinadas en el anexo de cantidades y precio según las condiciones y términos y demás estipulaciones establecidas en los términos de referencia de la Convocatoria Pública No. 006 de 2002, los adendos y las establecidas en el presente contrato.”

Adicionalmente, la Cláusula Tercera del Contrato No. 100 de 2003 indica como Valor del contrato “...El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable, el valor del contrato será la resultante de multiplicar el precio unitario en Pesos por Megavatio-hora, por las cantidades determinadas en la propuesta y asignadas en la adjudicación con la fórmula de actualización...

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