Resolución CREG 084-2002: Por la cual se dictan normas en materia de calidad del servicio de energía eléctrica prestado en el Sistema Interconectado Nacional, relacionadas con las disposiciones de la Resolución CREG 159 de 2001 y con el primer año del período siguiente a la transición, de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica - Normativa - VLEX 841336423

Resolución CREG 084-2002: Por la cual se dictan normas en materia de calidad del servicio de energía eléctrica prestado en el Sistema Interconectado Nacional, relacionadas con las disposiciones de la Resolución CREG 159 de 2001 y con el primer año del período siguiente a la transición, de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica

Número de resolución084-2002
Año2002
Por la cual se dictan normas en materia de calidad del servicio de energía eléctrica prestado, en el Sistema Interconectado Na

Por la cual se dictan normas en materia de calidad del servicio de energía eléctrica prestado en el Sistema Interconectado Nacional, relacionadas con las disposiciones de la Resolución CREG 159 de 2001 y con el primer año del período siguiente a la transición, de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según lo dispuesto en el Artículo 73, Numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”;

Que de acuerdo con el Artículo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad del servicio de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

Que la Comisión mediante Resolución CREG 096 de 2000, complementó las disposiciones de la Resolución CREG 070 de 1998, fijando, entre otros aspectos, los valores máximos admisibles anuales de los indicadores DES y FES, que aplicarían durante los años 2001 y 2002 (años 2 y 3 del período de transición definido en la Resolución CREG 070 de 1998);

Que mediante Resolución CREG 159 de 2001, se estableció que durante el año 2002 las compensaciones a los usuarios se calcularían utilizando los valores máximos admisibles establecidos en la Resolución CREG 096 de 2000 para el año 2001, y que las diferencias, entre estas compensaciones y las resultantes de aplicar las previstas en la Resolución CREG 096 de 2000, debían ser contabilizadas por el Operador de Red (OR), hasta cuando la Comisión determine las nuevas metas de calidad asociadas con el nuevo régimen tarifario y el procedimiento para la aplicación de dichas diferencias. Lo anterior, porque se consideró necesario evaluar los resultados de los estudios adelantados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en relación con el cumplimiento de las metas de calidad por parte de los OR;

Que como resultado del análisis efectuado por la CREG sobre los estudios de la SSPD acerca del cumplimiento de las metas de calidad por parte de los OR, y los estudios internos sobre la materia, adelantados a partir de la información reportada por los OR a la CREG en cuanto a los indicadores de calidad del servicio, se encontró que los Valores Máximos Admisibles previstos en la Resolución CREG 096 de 2000, para el año 2002, fueron cumplidos por el 90% de los circuitos del SIN, sobre los cuales se reportó a la CREG información de indicadores de calidad;

Que considerando lo anterior no existen razones que evidencien que las metas establecidas por la Resolución CREG 096 de 2000, para el año 2002, no estén acordes con la remuneración que perciben los Operadores de Red, de conformidad con la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, contenida en la Resolución CREG 099 de 1997. Por lo tanto, los usuarios del servicio de energía eléctrica en el SIN tenían derecho a la prestación del servicio con las características definidas en la Resolución CREG 096 de 2000;

Que mediante Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, durante el período tarifario comprendido entre el año 2003 y 2007;

Que la...

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