Resolución CREG 084-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas. - Normativa - VLEX 841337811

Resolución CREG 084-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas.

Número de resolución084-2008
Año2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 381 del 25 de julio de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas”.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas."

ARTÍCULO 2o. Invitase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del (1) mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día


MANUEL MAIGUASHCA OLANO

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Viceministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT;

Que la Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT-;

Que en el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte;

Que el intercambio de gases, entendido como la capacidad para sustituir un combustible gaseoso por otro, en una aplicación de combustión, sin cambiar la seguridad operativa, la eficiencia y desempeño en términos del incremento de emisiones contaminantes, es de gran importancia cuando se presenta mezcla de gases en un sistema;

Que el intercambio de gases en Colombia empieza a tener relevancia a partir de la mezcla de cantidades importantes de gas natural de Cusiana, de la Guajira y otros campos;

Que se ha observado y se prevé un incremento en las fuentes de gas a ser inyectado al Sistema Nacional de Transporte;

Que se han planteado iniciativas tendientes a utilizar gas natural proveniente de rellenos sanitarios, gas metano procedente de yacimientos de carbón y aire propanado;

Que hacia el futuro se proyectan importaciones de gas natural;

Que mediante la Resolución CREG 054 de 2004 se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999;

Que las especificaciones de calidad relacionadas con el intercambio de gases no se han definido en el RUT;

Que el Número de Wobbe es aceptado por la industria del gas natural en el ámbito internacional como un índice adecuado y práctico para caracterizar el intercambio de gases;

Que el numeral 6.3.2 del RUT requiere la medición en línea, entre otros aspectos, de las variables necesarias para calcular el Número de Wobbe;

Que es necesario definir el rango del Número de Wobbe aplicable al gas inyectado al Sistema Nacional de Transporte de Gas;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónese la siguiente definición al Numeral 1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999:

Número de Wobbe: Relación entre el poder calorífico (inferior o superior) de un gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa con respecto al aire, bajo las mismas condiciones de referencia.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Artículo 2o. de la Resolución CREG 054 de 2007, el cual...

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