Resolución CREG 087-2002: Por la cual se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa interpuesta por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002 - Normativa - VLEX 841336694

Resolución CREG 087-2002: Por la cual se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa interpuesta por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002

Número de resolución087-2002
Año2002
Por la cual se modifica la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-010-2002-844055261">Resolución CREG010 de 2002</a>, que adoptó el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguri

Por la cual se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa interpuesta por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, la Comisión señaló la contribución que deben pagar cada una de las entidades reguladas en el año de 2002, entre las cuales se incluyó a la Sociedad COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $16.847.439

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los Artículos 1o. y 22.

Que mediante escrito, el Apoderado de la sociedad COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición solicitando se rebaje a su real y justo valor de $6.738.670 la contribución que por recuperación de costos y servicios de regulación debe pagar a la CREG.

Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes argumentos:

“1. ARGUMENTOS DEL RECURSO

a) Que COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. en su condición de agente sometido a la regulación de la CREG, por expresa disposición legal está sujeta a la contribución anual para la recuperación de los costos del servicio de regulación de dicha Comisión.

b) En tal virtud y previa autoliquidación realizada por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., como se lo permite la ley, del valor de la contribución a pagar, la cual se determina de los gastos de funcionamiento, la CREG mediante la resolución que se recurre y sobre dicha información, procedió a fijarla.

c) Que una vez notificada la señora representante legal de COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., de la resolución que se recurre, al ver el valor fijado como contribución, estableció que internamente en la empresa existió un error en la liquidación realizada, por lo que presentará los argumentos y las pruebas necesarias y procedentes que se tienen para obtener la disminución al valor real y justo que deberá pagar.

En consecuencia, los argumentos y pruebas serían los siguientes:

Revisando la información de gastos de funcionamiento enviada por nuestra empresa a la CREG en contribución CSA-1218-06-2002-DEF, con fecha junio 05 de 2002, encontramos el referido error en la clasificación interna que dimos a dichos gastos, ya que en la contribución suministrada no se dedujo el monto de las gastos operativos, como lo contempla el inciso segundo del artículo 85.2 de la ley 142 de 1994.

En consecuencia, se procedió internamente a efectuar la reclasificación de gastos de funcionamiento de COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., y en consecuencia la correspondiente reliquidación, en los términos de dicha norma, estableciéndose que el valor real a pagar como contribución sería la suma de ($6.738.670)

Lo anterior se acredita en documento anexo con la respectivas reclasificación y reliquidación.

d) Que sobre la base de los argumentos y pruebas presentadas, es absolutamente procedente que la CREG modifique el valor que por concepto de la referida contribución le debe pagar COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.

  1. PRUEBAS
  1. NORMAS LEGALES QUE RESPALDAN EL RECURSO
  1. SOLICITUD

En merito de lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito que a mi representada COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., se le rebaje a su real y justo valor de ($6.738.670), la contribución que por recuperación de costos de servicios de regulación debe pagar a la CREG, sobre la base de las pruebas y argumentos expresados en este recurso, modificando para el efecto la resolución recurrida.”

  1. RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Que para resolver el recurso, se considera:

El recurso se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se surtió la notificación de la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002.

Se encuentra acreditada la personería del actor, mediante poder otorgado en legal forma por el Representante Legal de COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.

5.1 Fundamentos legales para liquidar la contribución por el servicio de regulación.

El Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad regulada, correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión.

El Artículo 21 del Decreto 2461 de 1999, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

5.2 Metodología e información utilizada para el cálculo de la contribución.

El parágrafo 1º del Artículo 21 de Decreto 2461 de 1999, establece que para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución estará conformada por:

  • La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR